REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
214°y 166°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: Nro. 25.284 (Cuaderno de Medidas)
DEMANDANTE: HERNÁNDEZ DE MOTA LISBETH YELIPZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 12.042.106, con domicilio procesal en la avenida 11, entre calles 6 y 7, edificio Progreso, Local B-5, Valera estado Trujillo.
DEMANDADO: CESAR OMAR HERNANDEZ MERCHAN Y ANA MIRELLA SALCEDO DE HERNANDEZ Y CARMEN ELISA CIANCI BETANCOUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.063.019, 4.665.959 y 21.336.774, respectivamente, domiciliados el primero y la segunda en la avenida Bolívar, Centro Comercial LAILA, Local A1, MUNICIPIO Valera estado Trujillo, y la tercera en el Conjunto Residencial El Placer, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo; la Sociedad Mercantil “CELULAR MOVIL SH, C.A.” registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del estado Trujillo bajo el Nro. 2, Tomo 130-A de fecha 27 de noviembre de 2023, representada por su Director General ciudadano CESAR OMAR HERNANDEZ MERCHAN y la Sociedad Mercantil SJINMOBILIARIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 17 de julio de 2023, bajo el Nro. 13, Tomo 105-A, representada por su presidente CESAR OMAR HERNANDEZ MERCHAN, respectivamente.
MOTIVO: Nulidad Absoluta y Simulación.
ÚNICA
Vista la solicitud de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles Nro 1) Del documento por el cual CESAR OMAR HERNANDEZ MERCHAN, vende a la Sociedad Mercantil, SJINMOBILIARIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 17 de julio de 2023, bajo el Nro. 13, Tomo 105-A, representada por el mismo como su Presidente y accionista, el terreno y un conjunto de mejoras, consistentes en una edificación propia para Comercio, construida sobre un lote de Terreno propiedad de CESAR OMAR HERNANDEZ MERCHAN, que mide trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts) de frente por veintitrés metros (23 mts) de fondo, ubicado en el Barrio San Pedro, en la Avenida Andrés Bello, hoy Avenida 6 de la ciudad de Valera, municipio Valera estado Trujillo y que se encuentra comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar que es ó fue de Ana Mará Paredes; SUR: con mejores que son ó fueron de Espíritu Suiran en terreno municipal; ESTE: con solar que es ó fue de Sixta Garcés de Fajardo; y por El OESTE: Con la Avenida Andrés Bello hoy Avenida 6. El inmueble construido consta de dos (2) pisos y/o plantas que son planta baja y Mezzanina, las cuales están actualmente terminadas, construidas sobre columnas y vigas de concreto y cabilla; La Planta Baja tiene un área de construcción aproximada de trescientos diecisiete metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (317,40 Mts2), que consta de Dos (2) Salas Sanitarias y una (1) escalera de Concreto de Un Metro con cincuenta centímetros (1.50 Más) de Ancho, construida con pisos de cemento revestido con cerámica, paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de platabanda con dos (2) puertas o Santamaría; la Mezzanina: tiene un área de Construcción de aproximada de ciento ochenta y seis metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (186,30 mts2) y consta de dos (2) Salas Sanitarias, construida con pisos de cimento sic revestido con cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, con una (1) puerta de hierro y dos (2) ventanas con hierro y vidrio, la edificación cuenta con instalaciones de aguas blancas y negras, así como electricidad. Según documento registrado en la oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Motatan del estado Trujillo, el 07 de agosto de 2023, bajo el Nro. 2023.70, Asiento Registral 2 del inmueble Matriculado con el número 453.19.7.2.766 y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2023.
2) Del documento Registrado El 10 de febrero de 2023, ALIX MARÍA HERNANDEZ MERCHAN vende a CARMEN ELISA CIANCI BETANCOURT dos parcelas de terreno ubicado en jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, integrante de la urbanización el Rosario, dentro del conjunto Residencial “El Placer” identificadas con los alfanuméricos A-02 y A-03, cuyos linderos son los siguientes: PARCELA A-02: NORTE: en siete metros (7mts) con terreno que es o fue de Pedro Suárez; SUR: en siete metros (7 mts) con entrada a la urbanización El Placer; ESTE: en dieciocho metros (18mts) con la Parcela A-01; y OESTE: en dieciocho metros con quince centímetros (18,15mts) Con la Parcela Nro A-3. La superficie de al (sic) parcela es de CIENTOVENTISIETE (sic) METROS CUADRADOS CO CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (127,05 MTS2) y le corresponde un porcentaje de 6,2235 % sobre el parcelamiento. PARCELA A-03: NORTE: en siete metros (7mts) con terreno que es o fue de Pedro Suarez; SUR: en siete metros (7 mts) con entrada a la urbanización El Placer; ESTE: en dieciocho metros con quince centímetros (18,15 mts) con la Parcela A-02; y OESTE: en dieciocho metros con quince centímetros (18,15 mts) con la parcela A-04. La superficie de al (sic) parcela es de CIENTOVEINTISIETE (sic) METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (127,17 MTS2) y le corresponde un porcentaje de 6,2293 % sobre el parcelamiento. Según documento registrado en la oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Motatan del estado Trujillo, el 10 de febrero de 2023, bajo el Nro. 2023.66, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro. 453.19.13.1.287 y correspondiente al Libro de folio Real del Año 2023, número 2023.67, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro 453.19.13.1.288 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2023.
3) Del documento por el cual CESAR OMAR HERNANDEZ MERCHAN vende a la Sociedad Mercantil SJINMOBILIARIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo en fecha 17 de julio de 2023, bajo el Nro 13, Tomo 105-A representada por su Presidente CESAR OMAR HERNANDEZ MERCHAN, los locales A-1 y A.3. Dicha venta fue realizada mediante documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Motatan del estado Trujillo el 7 de agosto de 2023, bajo el Nro 2023.68, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 453.19.7.1.751 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023. Nro. 2023.69, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 453.19.7.1.752 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2023.
4) Del documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Motatan del estado Trujillo, el 18 de febrero del 2010, bajo el Nro 2010. 645, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 453.19.7.2.819 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Dicho documento contiene la adquisición por parte del ciudadano CESAR OMAR HERNANDEZ MERCHAN, de una casa quinta marcada con las siglas 3-A y su parcela propia la cual forma parte de la parcela Nro 3, situada en el Sector H, Calle 8, parcelamiento Residencial URBANIZACIÓN EL COUNTRY ubicada en jurisdicción del Municipio Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del estado Trujillo, la parcela tiene una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (210,15 MTS2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con la calle 8 de la misma Urbanización El Country; SUR: con la casa-quinta Nro 4-B de la parcela Nro 4; ESTE: con la casa quinta Nro 2-B de la parcela Nro 2 y OESTE: con la casa-quinta Nro 3-B de la parcela Nro 3.
Igualmente solicitan medida de SECUESTRO de los siguientes vehículos: PRIMERO: PLACA: AF416LS; SERIAL N.I.V.: VF33BRF JF7S008622; SERIAL: CARROCERIA: VF33BRF JF7S008622; MARCA: PEUGEOT; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 2007; COLOR: NARANJA; MODELO: 307 CCDYNAMIC. TIPO: COUPE. SEGUNDO: PLACA: AF410LS; SERIAL N.I.V.: KMHJG21MPWU102523; MARCA: HYUNDAI; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 1998; COLOR ROJO; MODELO: COUPE TIBURON. TIPO: COUPE.
Este Tribunal pasa a resolver tales pedimentos y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Las medidas preventivas son providencias emanadas, judicialmente a petición de partes o de oficio, por medio de las cuales se efectúa la prevención o aseguramientos procesales, con carácter provisorio sobre bienes o personas para garantizar las resultas de un juicio, deben denominarse medidas preventivas, en razón de su trayectoria histórica en el proceso venezolano, y por otra parte, es el nombre que está establecido por el Código de Procedimiento Civil. Las medidas preventivas consideradas dentro de las medidas cautelares, tienen efectos eminentemente ejecutivos, aseguran la ejecución forzosa del fallo, lo que ha conducido a denominarlas medidas preventivas típicas. Están previstas en el Código de Procedimiento Civil para asegurar la ejecución de la sentencia, garantizar el resultado práctico de las acciones del acreedor contra el deudor, mediante un sistema que permite colocar determinados bienes, fuera de toda transacción comercial, de manera que queden afectados forzosamente a la satisfacción de las obligaciones que se declaren o sean reconocidas en el proceso.
Las medidas preventivas están consagradas por ley civil para asegurar la eficacia de los procesos civiles, garantizando el resultado práctico de las acciones del acreedor contra el deudor. Para ello se impone la toma de medidas orientadas a impedir el menoscabo de ese derecho, protegiéndolo mediante un sistema que permita colocar de improvisto determinados bienes fuera de toda transacción comercial para que queden forzosamente afectos a la satisfacción de las obligaciones que haya de declararse o reconocerse al fin del proceso.
Entre las características de las medidas cautelares tenemos:
Instrumentalidad, subsidiariedad o accesoriedad: La medida cautelar es un medio que está al servicio de la función jurisdiccional, cuya finalidad es garantizar provisoriamente su eficacia. El carácter típico de las providencias cautelares, radica en su instrumentalidad, en el sentido, de que no constituyen un fin en sí mismas, sino que están pre- establecidas con miras a una ulterior providencia definitiva, es decir, al resultado práctico que aseguran preventivamente.
Provisionalidad: Temporal, es lo que no durará siempre; lo que independientemente de que sobrevenga otro evento, tiene por sí mismo, duración limitada; provisorio, es en cambio, lo que está destinado durar hasta tanto sobrevenga un evento sucesivo, en vista y en espera del cual el estado de provisionalidad subsista durante el tiempo intermedio. Provisorio equivale a interino, ambas expresiones indican lo que está destinado a durar solamente el tiempo intermedio que procede al evento esperado. La cualidad de provisoria atribuida a las providencias cautelares, se refiere a que los efectos constituidos por ellas, no sólo tienen duración limitada al período de tiempo que deberá transcurrir entre la emanación de otra providencia jurisdiccional, que en la terminología común se indica como definitiva, en contraposición de la primera cautelar.
Mutabilidad: Variabilidad o revocabilidad: Este carácter se encuentra en íntima conexión con el carácter de provisoriedad. De acuerdo con este carácter, en el curso del proceso y aun antes de que se dicte la providencia principal, las medidas cautelares son susceptibles de sufrir transformaciones cuando varíen las circunstancias concretas en virtud de las cuales, se les hubiese decretado. Modificado el estado de cosas que le dio nacimiento, la medida puede ser modificada también.
Jurisdiccionalidad: Al igual que la cognición y la ejecución, las medidas cautelares tienden a la realización del fin jurisdiccional, sólo que, por ser instrumentales lo cumplen en forma mediata.
Urgencia: La urgencia viene a ser la garantía de eficacia de las medidas cautelares, proporcionada mediante la existencia de un medio efectivo y rápido que intervenga, como lo son las medidas cautelares, que deben acordarse armonizando las ideas de la justicia y la de la celeridad.
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece el presupuesto para que la medida sea decretada por el Juez:
1. Que exista un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA).
2. Cuando se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (FUMUS BONIS IURIS).
El fundamento del requisito legal de la presunción grave del derecho que se reclama radica en la necesidad de que se pueda presumir al menos que el contenido de la sentencia definitiva del juicio será de condena, como justificación de las consecuencias limitativas al derecho de propiedad que conlleva la medida. Resulta conveniente un juicio que previamente haga presumir la garantía de que la medida preventiva va a cumplir su función, instrumentalizada, de garantizar el resultado práctico de la ejecución forzosa, la cual, a su vez, depende de la estimación de la demanda.
La otra condición de procedibilidad, peligro en el retardo, exige, como hemos dicho, la presunción de existencia de las circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serían tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la no satisfacción del mismo.
Sobre tal particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia N° 18-550, analizó el contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, reiterando que las medidas preventivas nominadas se decretarán cuando se verifiquen en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, la presunción grave del derecho que se reclama, apoyado en un documento que al efecto lo demuestre (fumus boni iuris) y el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Ello implica, concretamente en relación con el fumus boni iuris, que su confirmación deberá consistir en la existencia de buen derecho, debido a que cuando se acuerda la tutela cautelar no puede adelantarse juicio sobre el fondo del asunto planteado. En tal sentido, la Sala determinó que debe entenderse como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al juzgador la labor de analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda o junto a la oposición a la medida, según el caso, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho reclamado.
(Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Exp. 18-550, Abr. 09/19).
A tal efecto corresponde a esta sentenciadora verificar si en la presente solicitudes cautelares están llenos los extremos requeridos por el mencionado artículo 585 ibidem, verificando que el fumus boni iuris se encuentra sustentado mediante documentos protocolizados sobre los siguientes bienes: 1) Un lote de terreno y un conjunto de mejoras, consistentes en una edificación propia para Comercio, construida sobre un lote de Terreno propiedad de CESAR OMAR HERNANDEZ MERCHAN, que mide trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts) de frente por veintitrés metros (23 mts) de fondo, ubicado en el Barrio San Pedro, en la Avenida Andrés Bello, hoy Avenida 6 de la ciudad de Valera, municipio Valera estado Trujillo y que se encuentra comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar que es ó fue de Ana Mará Paredes; SUR: con mejores que son ó fueron de Espíritu Suiran en terreno municipal; ESTE: con solar que es ó fue de Sixta Garcés de Fajardo; y por El OESTE: Con la Avenida Andrés Bello hoy Avenida 6. El inmueble construido consta de dos (2) pisos y/o plantas que son planta baja y Mezzanina, las cuales están actualmente terminadas, construidas sobre columnas y vigas de concreto y cabilla; La Planta Baja tiene un área de construcción aproximada de trescientos diecisiete metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (317,40 Mts2), que consta de Dos (2) Salas Sanitarias y una (1) escalera de Concreto de Un Metro con cincuenta centímetros (1.50 Más) de Ancho, construida con pisos de cemento revestido con cerámica, paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de platabanda con dos (2) puertas o Santamaría; la Mezzanina: tiene un área de Construcción de aproximada de ciento ochenta y seis metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (186,30 mts2) y consta de dos (2) Salas Sanitarias, construida con pisos de cimento sic revestido con cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, con una (1) puerta de hierro y dos (2) ventanas con hierro y vidrio, la edificación cuenta con instalaciones de aguas blancas y negras, así como electricidad, el cual se Según documento registrado en la oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Motatan del estado Trujillo, el 07 de agosto de 2023, bajo el Nro. 2023.70, Asiento Registral 2 del inmueble Matriculado con el número 453.19.7.2.766 y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2023.
2) Dos parcelas de terreno ubicado en jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, integrante de la urbanización el Rosario, dentro del conjunto Residencial “El Placer” identificadas con los alfanuméricos A-02 y A-03, cuyos linderos son los siguientes: PARCELA A-02: NORTE: en siete metros (7mts) con terreno que es o fue de Pedro Suárez; SUR: en siete metros (7 mts) con entrada a la urbanización El Placer; ESTE: en dieciocho metros (18mts) con la Parcela A-01; y OESTE: en dieciocho metros con quince centímetros (18,15mts) Con la Parcela Nro A-3. La superficie de al (sic) parcela es de CIENTOVENTISIETE (sic) METROS CUADRADOS CO CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (127,05 MTS2) y le corresponde un porcentaje de 6,2235 % sobre el parcelamiento. PARCELA A-03: NORTE: en siete metros (7mts) con terreno que es o fue de Pedro Suarez; SUR: en siete metros (7 mts) con entrada a la urbanización El Placer; ESTE: en dieciocho metros con quince centímetros (18,15 mts) con la Parcela A-02; y OESTE: en dieciocho metros con quince centímetros (18,15 mts) con la parcela A-04. La superficie de la parcela es de CIENTOVEINTISIETE (sic) METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (127,17 MTS2) y le corresponde un porcentaje de 6,2293 % sobre el parcelamiento. Según documento registrado en la oficina Subalterna de Reistro Público de los municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Motatan del estado Trujillo, el 10 de febrero de 2023, bajo el Nro. 2023.66, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro. 453.19.13.1.287 y correspondiente al Libro de folio Real del Año 2023, número 2023.67, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro 453.19.13.1.288 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2023.
3) Dos locales comerciales que forman parte del edificio denominado “Centro LAILA ubicado en la calle 8 con avenida Bolívar de la ciudad de Valera estado Trujillo, jurisdicción de La parroquia Merce3des Díaz, municipio Valera estado Trujillo. Dichos locales están situados en el nivel Planta baja del referido edificio, distinguido con el alfanumérico A-1 y A-3. El Local A-1 tiene un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (59,50 mts) alinderados así NORTE: Con local A-2 y área de circulación; SUR: Con calle 8; ESTE: Con Boulevard de la avenida Bolívar; y OESTE: Con rampa de acceso al nivel Sótano del Edificio. Consta de un salón destinado a comercio y de una sala de baño, tiene acceso directo del Boulevard de la avenida Bolívar. El local A-3 tiene un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (63, 88 Mts); y le corresponde un porcentaje de 13,15 % sobre los bienes, derechos y obligaciones derivados del condominio, alinderados así: NORTE: Con propiedad de la Nación Venezolana; SUR: Rampa de acceso planta sótano del Edificio y Local A-2: ESTE: Área de circulación y escalera de circulación vertical; y OESTE: Con propiedad de la sucesión Serpillini. Otras especificaciones tanto del edificio “CENTRO LAILA” como de los locales comerciales se encuentra en su documento de condominio registrado en la oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Motatan del estado Trujillo, el 13 de noviembre de 1991, bajo el Nro 09, Protocolo 1, Tomo 7, cuarto Trimestre. El cual consta según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Motatan del estado Trujillo el 7 de agosto de 2023, bajo el Nro 2023.68, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 453.19.7.1.751 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023. Nro. 2023.69, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 453.19.7.1.752 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2023.
4) Una casa quinta marcada con las siglas 3-A y su parcela propia la cual forma parte de la parcela Nro 3, situada en el Sector H, Calle 8, parcelamiento Residencial URBANIZACIÓN EL COUNTRY ubicada en jurisdicción del Municipio Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del estado Trujillo, la parcela tiene una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (210,15 MTS2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con la calle 8 de la misma Urbanización El Country; SUR: con la casa-quinta Nro 4-B de la parcela Nro 4; ESTE: con la casa quinta Nro 2-B de la parcela Nro 2 y OESTE: con la casa-quinta Nro 3-B de la parcela Nro 3, el cual consta de documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Motatan del estado Trujillo, el 18 de febrero del 2010, bajo el Nro 2010. 645, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 453.19.7.2.819 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
Así como de los títulos de propiedad de los mencionados vehículos, signados con los Nros190105660468 y 190105626684, y el periculum in mora, el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, se demuestra por intermedio del procedimiento incoado ya que mientras no exista sentencia definitivamente firme se corre el riesgo que la partes demandadas en la presente causa, dilapiden o desaparezcan de su esfera jurídica los bienes hoy solicitados a medida cautelar, en razón de ello esta sentenciadora considera que la medida de Prohibición de Enajenar y gravar; y de secuestro, deben prosperar en derecho. Así se decide.
En razón de la anterior decisión se acuerda oficiar al Registro Público Inmobiliaria de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal del Municipio Urdaneta del estado Trujillo de la declaratoria de la presente cautelar.
La decisión aquí dictada en modo alguno se debe tener como un adelanto de opinión con respecto al fondo de la presente controversia. Así se establece.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes suficientemente identificados y en este acto se dan por reproducidos.
SEGUNDO: MEDIDA DE SECUESTRO, sobre los siguientes vehículos: PRIMERO: PLACA: AF416LS; SERIAL N.I.V.: VF33BRF JF7S008622; SERIAL: CARROCERIA: VF33BRF JF7S008622; MARCA: PEUGEOT; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 2007; COLOR: NARANJA; MODELO: 307 CCDYNAMIC. TIPO: COUPE. SEGUNDO: PLACA: AF410LS; SERIAL N.I.V.: KMHJG21MPWU102523; MARCA: HYUNDAI; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 1998; COLOR ROJO; MODELO: COUPE TIBURON. TIPO: COUPE. A tal efecto librese despacho de secuestro y remítase mediante oficio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quien se comisiona suficientemente para la práctica de la misma.
TERCERO NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado el carácter de este fallo.
CUARTO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).- Años 214º.de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal.-.
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se cumplió el anterior fallo siendo las: _____________Se ofició.
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-