REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: KP02-L-2023-000491

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS MENDOPZA SORACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.335.612.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: KARIM ABOUCHANAB, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 316.176.

PARTE DEMANDADA: 1) PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el N° 66, tomo 130-A Sdo., de fecha 02 de julio de 2001; 2) INVERSIONES PROCTER & GAMBLE S.A. (sin mayores datos en autos); 3) PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA S.A. (sin mayores datos en autos).

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO y DENISSE MARTINEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 80.533 y 92.293 respectivamente (PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A.,); se hace constar que no constan datos sobre los apoderados judiciales de INVERSIONES PROCTER & GAMBLE S.A y PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA S.A.

TERCERO: INDUSERVI C.A. CON DOMICILIO EN AVENIDA sucre entre 5ta y 6ta transversal, Quinta Nro 25-22 de la ciudad de Caracas Distrito Capital (sin mayores datos en autos).

MOTIVO: Demanda de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

II
MOTIVA

Se inició esta causa con la interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales en fecha 19 de septiembre del 2023 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara (URDD). (folios 01 al 07 P/01).

Correspondió por sorteo su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo admitido ese mismo día con todos los pronunciamientos de ley, ordenándose librar las notificaciones correspondientes (folios 08 al 15 P/01).

El 09 de octubre del 2023, fueron cumplidas y certificadas las notificaciones respectivas (folios 16 al 18 P/01).

A solicitud de la parte PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A. realizada el 11 de octubre del 2023, se ordena la notificación de las entidades de trabajo INDUSERVI, C.A., e inversiones SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., como terceros llamados a la causa (folios 19 al 80).

El 05 de abril del 2024, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución pública sentencia interlocutoria en la que declara la pérdida sobrevenida del interés procesal del tercero INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. y ordena continuar con el procedimiento y audiencia preliminar respecto al demandante, PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., INVERSIONES PROCTER & GAMBLE S.A. Y PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA S.A. e INDUSERVI C.A (folios 81 al 3).

EL 10 de abril del 2024, se celebró la instalación de la audiencia preliminar, donde se reciben las pruebas de ambas partes y luego de varias deliberaciones la misma se prolonga en dias 10 de mayo y 10 de julio del 2024, hasta concluir el día 12 de agosto del 2024, fecha en la cual la Juez no logro la conciliación y mediación, dando por concluida la Audiencia Preliminar y, ordena agregar las pruebas y remitir el presente asunto a los Tribunales de Juicio (folios 85 al 171).

De los folios 172 al 202, corre inserto el escrito de contestación de la representación judicial de PROCTER &GAMBLE INDUSTRIAL S.C.A. de fecha 18 de septiembre del 2024.

Distribuido el asunto, correspondió su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Dándolo por recibido inicialmente el 30 de septiembre del 2024 pero absteniéndose de darle entrada ante a omisiones y/o defectos hallados en su documentación motivo por el cual fue ordenada su devolución (folios 203 al 210).

Corregido el particular por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, fue recibido nuevamente el día 29 de octubre de 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio y se le dio entrada (folio 211).

El 31 de octubre del 2024, se recibe escrito de PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.C.A. por el cual se opone a las pruebas de exhibición e inspección solicitadas por la contraparte (folios 212 al 215).

Mediante auto de fecha 05 de noviembre del 2024, este Juzgado de Juicio emite pronunciamiento respecto a los medios de pruebas admitidos, tomado en consideración el escrito previamente indicado; y en esa misma oportunidad, por auto separado fija fecha de audiencia de juicio para el día 22 de enero del 2025 a las 10:00 a.m. (folios 216 al 218).

Para el día 02 de noviembre de 2024, la representación judicial de PROCTER & GAMBLE INSTUSTRIAL S.C.A. interpone recurso de apelación en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 05 de noviembre de 2024 y por auto de fecha 11 de noviembre de 2024, se deja constancia que dicha apelación fue oída a un solo efecto (folios 219 y 220).

Por auto del 21 de enero del 2025, se informa a las partes intervinientes que la audiencia fijada para el día 22 de enero del 2025 es reprogramada para celebrarse el 06 de marzo del 2025 por coincidir en fecha y hora con las actuaciones del procedimiento por amparo constitucional KP02-O-2024-000123 (folio 227).

Ahora bien, en fecha 06 de marzo del 2025, siendo las 10:00 am, oportunidad en la que se celebraría la audiencia de juicio, luego de anunciada a las puertas del tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Luego de ello el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta dejándose constancia del desistimiento del procedimiento por falta de interés (folio 228).

Estando en el lapso legal para publicar sentencia, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:

Prevé el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 150: Al quinto día hábil de recibido el expediente, el Juez de Juicio Fijara, por Auto expreso, el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Juicio, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de dicha determinación.

Consta en autos y puede ser verificado, que la audiencia haya sido fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente anticipación y que tal información coincide con lo indicado en la cartelera informativa del Tribunal y el control de audiencias llevados por este Juzgado.

Conforme a lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto en que no compareciere a la audiencia la parte actora se entenderá desistida:
(omisis)
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior de Trabajo Competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.”
(omisis)

En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que llegado el día y hora pautado para su celebración, al momento de realizar anunciarse a las puertas del tribunal por el alguacil JHONNY YANEZ, de acuerdo a las formalidades de la Ley compareció únicamente la parte demandada en la persona de su representante judicial, dejando constancia de esto, en el Acta de Audiencia de Juicio de fecha 06 de marzo de 2025 (folio 228).

Al estar las partes a Derecho conforme al Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA SORACA no mostró interés en la prosecución del juicio, puesto que incumplió su obligación procesal de hacer acto de presencia, al igual que tampoco lo hizo su apoderado judicial, en el día y hora pautado para su celebración, según el anuncio realizado por el alguacil de (folio 228). Debe este Juzgado aplicar las consecuencias previstas en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, se declara desistida la demanda por cobro de prestaciones interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MENDOPZA SORACA debido a su incomparecencia a la audiencia de juicio. Así se decide.-

Asimismo, atendiendo a lo establecido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución al folio 85, la determinación anterior solo concierne a la situación procesal de PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.C.A., por ser un hecho que sobreviene a la declaración de presunción de la admisión de los hechos controvertidos de INDUSERVI C.A, INVERSIONES PROCTER & GAMBLE S.A y PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA S.A. en forma íntegra conforme a los artículos 49, 52 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistido el procedimiento conforme a lo previsto el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la falta de interés de la parte demandante.

La determinación anterior solo concierne a la situación procesal de PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.C.A., por ser un hecho que sobreviene a la declaración de presunción de la admisión de los hechos controvertidos de INDUSERVI C.A, INVERSIONES PROCTER & GAMBLE S.A y PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA S.A. en forma íntegra conforme a los artículos 49, 52 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

SEGUNDO: No hay condenatorias en costas conforme a lo previsto en el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el día 14 de marzo del 2025.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.




ABG. JUAN CARLOS CASTELLANOS GIMENEZ
JUEZ



Abg. Mariyen Castillo
Secretaria

En esta misma fecha, se publicó la decisión a las 11:41 a.m., agregándose al expediente físico y al informático del sistema Juris 2000.



Abg. Mariyen Castillo
Secretaria