REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta Sentencia Interlocutoria
ASUNTO Nº: KP02-L-2024-000371 / Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: 1) LUIS EDUARDO ESCOBAR GONZALEZ Y 2) CHRISTIAN EDUARDO VENEGAS CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.688.663 Y V-30.325.266 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: ROSANA ROLLAND Y EVELYN ACACIO, abogado en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N°. 315.908 Y 147.261 respetivamente.

PARTE DEMANDADAS: 1) TERRAZAS COUNTRY C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha14 de julio del 2023, bajo Tomo 43-A RMI, número 19 del año 2016; 2) GORKI IGNACIO DAM BARCELO; y 3) GEORGELIS JOSEFINA MORALES HACHE. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.429.292 Y V-9.659.025 respectivamente.

REPRESENTANTE LEGAL: Abg. GORKI IGNACIO DAM BARCELO, inscrito en el Inpreabogado N° 68.394 (TERRAZAS COUNTRY C.A.).

MOTIVA

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 21 de junio de 2024, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibió el 27 de junio del 2024 y admitido el 04 Julio del 2024. Conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folios 01 al 29 Pieza 01).

En fecha 12 de noviembre del 2024, fue certificada la consignación positiva de las personas naturales y jurídicas demandadas (Folios 34 al 42 Pieza 01).

Cumplidas la correspondiente notificación, se instaló la audiencia preliminar el 07 de enero del 2025, (folio 43 y 44), siendo prolongada para el dia 17 de febrero del 2025 (folio 46), fecha en que se estima agotada por la incomparecencia de la parte demandada. Terminada la fase de mediación, se agregaron las pruebas a los autos (folios 47 al 72).

Distribuido el asunto, correspondió su conocimiento al presente Juzgado Tercero de Primera Instancia Juicio del Trabajo, que lo recibió el 12 de marzo del 2025, y encontrándose en el lapso para emitir pronunciamiento sobre la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio y medios probatorios admisibles, este Juzgado observa:

Revisadas las actas procesales, este Juzgado encuentra que existen irregularidades en el procedimiento desarrollado hasta ahora, por cuanto del acta de instalación de la audiencia preliminar de fecha 07 de enero del 2025, deja constancia que solo compareció como integrante del litisconsorcio pasivo demandando el ciudadano GORKI IGNACIO DAM BARCELO, quien reúne también la cualidad de representante legal de la entidad de trabajo TERRAZAS COUNTRY C.A.; no obstante, fue omitida toda mención respecto a la ciudadana GEORGELIS JOSEFINA MORALES HACHE ( véase folios 43 y 44).

Igualmente, advierte que luego de concluida la audiencia preliminar por la incomparecencia fue remitido el asunto, si que fuera computado a cabalidad el lapso previsto por el Articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, requerido para el establecimiento de los hechos controvertidos o la determinación de confesión ficta si la hubiere, omitiéndose con ello la determinación en caso de que no fuere presentada.

En tal sentido, verificado del libelo de demanda y actuaciones consecutivas, que las prenombradas personas fueron admitidas y notificadas como litisconsortes pasivos, su incomparecencia a la audiencia preliminar conducía a la aplicación de las consecuencias Jurídicas del Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”.

Sin embargo, de autos no se observa que se haya cumplido con el deber procesal de emitir sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva respecto a la ciudadana antes indicada, cuya situación procesal es distinta y diferente a la del resto TERRAZAS COUTRY C.A. en términos del Artículos 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de lo previsto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nº 248 del 12 de abril del 2005 y expediente 041322; y según Sentencia Nº 288 del 13 de marzo del 2007 en la cual que contempla que el acta de audiencia no puede asimilarse a una sentencia.

Por otra parte, prevé el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 134. Si no fuera posible la conciliación, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, a través del despacho saneador, resolver en forma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta.

Ahora bien, las circunstancias anteriores afectan el desarrollo del presente procedimiento judicial por cuanto inficionan los efectos consecuentes a la Instalación de la audiencia preliminar y condicionan la tutela judicial efectiva de la pretensión demandada por mantenerse pendientes de resolución a través del procedimiento idóneo.

Determinada la falta pronunciamiento de la responsabilidad laboral de GEORGELIS JOSEFINA MORALES HACHE, y de la falta de computo del lapso para dar contestación a la demanda luego de concluida la audiencia preliminar, resulta pertinente ordenar la reposición de la causa en salvaguarda del debido proceso y el derecho a la defensa de las partes.

Por lo expuesto, conforme a lo previsto en los Artículos 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se repone la causa al estado de que por medio del despacho saneador, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución subsane los defectos procesales antes mencionados y desarrolle el procedimiento aplicando las consecuencias jurídicas inherentes al caso. Asia se decide.
D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: se repone la causa al estado de que por medio del despacho saneador, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución subsane los defectos procesales antes mencionados y desarrolle el procedimiento aplicando las consecuencias jurídicas inherentes al caso.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de que ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 19 días del mes marzo del 20255



Abg. Juan Carlos Castellanos Giménez
Juez



Mariyen Castillo
Secretaria

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:00 p.m. agregándola al expediente físico, se hace constar que se agregará al asunto informático del sistema Juris 2000 en cuanto esté disponible.



Mariyen Castillo
Secretaria