REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: KP02-L-2023-000344

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSE CATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.435.929.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.444.

PARTE DEMANDADA: PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A., (anteriormente denominada PROTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A.), sociedad mercantil constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de julio de 2.001, bajo el N° 66, Tomo 130-A Sdo; PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A., (anteriormente denominada PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A.), constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 19 de junio de 1991, bajo el N° 42,Tomo 141-A Sdo., titular del Registro de Información Fiscal (RIF) J-00348730-9, cuya transformación en sociedad comandita por acciones se evidencia del asiento del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 194, Tomo 57-A Sdo., de fecha 28 de mayo de 2013; PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A., (anteriormente denominada PROTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A.), domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de julio de 2.001, bajo el N° 66, tomo 130-A Sdo.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO y DENISSE MARTINEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 80.533 y 92.293 respectivamente.

TERCERO: INDUSERVI C.A., con representante leal Josefa Real y domicilio en avenida Sucre ente 5ta y 6ta transversal, quinta Nro. 25-22 los dos caminos, Caracas (sin mayores datos en autos).

MOTIVO: Demanda de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

II
MOTIVA

Se inició esta causa con la interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales en fecha 04 de julio del 2023 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara (URDD) (folios 01 al 07 P/01).

Correspondió por distribución su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo da por recibido en fecha 10 de julio de 2023, siendo admitido ese mismo día con todos los pronunciamientos de ley, ordenándose librar las notificaciones correspondientes (folios 08 al 10 P/01).

El 22 de septiembre del 2023, fue certificada la notificación cumplidas (folios 11 al 13 P/01).

A solicitud de la parte PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A. realizada el 25 de septiembre del 2023, se ordena la notificación de las entidades de trabajo INDUSERVI, C.A., e inversiones SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., como terceros llamados a la causa (folios 14 al 48).

El 19 de marzo del 2024, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución pública sentencia interlocutoria en la que declara la pérdida sobrevenida del interés procesal del tercero INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. y ordena continuar con el procedimiento y audiencia preliminar respecto al demandante, PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., INVERSIONES PROCTER & GAMBLE, S.A., y PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, S.A. e INDUSERVI, C.A, en calidad de tercero (folios 49 al 52).

EL 26 de marzo del 2024, se celebró la instalación de la audiencia preliminar, donde se reciben las pruebas de ambas partes y luego de varias deliberaciones la misma se prolonga en dias 30 de abril, 22 de mayo, 27 de junio y 18 de julio y 16 de octubre del 2024, fecha en la cual la Juez no logro la conciliación y mediación, dando por concluida la Audiencia Preliminar y, ordena agregar las pruebas y remitir el presente asunto a los Tribunales de Juicio (folios 53 al 93).

De los folios 81 al 90, corre inserto el escrito de contestación de la representación judicial de PROCTER &GAMBLE INDUSTRIAL S.C.A. de fecha 22 de octubre del 2024.

Distribuido el asunto, correspondió su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Dándolo por recibido inicialmente el 01 de noviembre (folios 91 al 94).
El 07 de noviembre del 2024, se recibe escrito de PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.C.A. por el cual se opone a las pruebas de exhibición e inspección solicitadas por la contraparte (folios 95 al 98).

Mediante auto de fecha 08 de noviembre del 2024, este Juzgado de Juicio emite pronunciamiento respecto a los medios de pruebas admitidos, tomado en consideración el escrito previamente indicado; y en esa misma oportunidad, por auto separado fija fecha de audiencia de juicio para el día 27 de enero del 2025 a las 10:00 a.m. (folios 99 al 101).

Para el día 12 de noviembre de 2024, la representación judicial de PROCTER & GAMBLE INSTUSTRIAL S.C.A. interpone recurso de apelación en contra del auto de admisión de pruebas y por auto de fecha 20 de noviembre de 2024, se deja constancia que dicha apelación fue oída a un solo efecto (folios 102 al 103).

Por auto del 24 de enero del 2025, se informa a las partes intervinientes que la audiencia fijada para el día 27 de enero del 2025 es reprogramada para celebrarse el 13 de marzo del 2025 a las 10:00 a.m., por coincidir en fecha y hora con las actuaciones del procedimiento por amparo constitucional KP02-O-2024-000123 (folio 104).

Ahora bien, en fecha 13 de marzo del 2025, siendo las 10:00 am, oportunidad en la que se celebraría la audiencia de juicio, luego de anunciada a las puertas del tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Luego de ello el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta dejándose constancia del desistimiento del procedimiento por falta de interés (folio 105).

Estando en el lapso legal para publicar sentencia, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:

Prevé el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 150: Al quinto día hábil de recibido el expediente, el Juez de Juicio Fijara, por Auto expreso, el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Juicio, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de dicha determinación.

Consta en autos y puede ser verificado, que la audiencia haya sido fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente anticipación y que tal información coincide con lo indicado en la cartelera informativa del Tribunal y el control de audiencias llevados por este Juzgado.

Conforme a lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto en que no compareciere a la audiencia la parte actora se entenderá desistida:
(omisis)
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior de Trabajo Competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.”
(omisis)

En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que llegado el día y hora pautado para su celebración, al momento de realizar anunciarse a las puertas del tribunal por el alguacil Leander Mendoza, de acuerdo a las formalidades de la Ley compareció únicamente la parte demandada en la persona de su representante judicial, dejando constancia de esto, en el Acta de Audiencia de Juicio de fecha 13 de marzo de 2025 (folio 105).

Al estar las partes a Derecho conforme al Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que el ciudadano JOSE CATARI no mostró interés en la prosecución del juicio, puesto que incumplió su obligación procesal de hacer acto de presencia, al igual que tampoco lo hizo su apoderado judicial, en el día y hora pautado para su celebración, según el anuncio realizado por el alguacil de (folio 105). Debe este Juzgado aplicar las consecuencias previstas en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, se declara desistida la demanda por cobro de prestaciones interpuesta por el ciudadano JOSE CATARI debido a su incomparecencia a la audiencia de juicio. Así se decide.-

Asimismo, atendiendo a lo establecido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en folios 54 y 55, la determinación anterior solo concierne a la situación procesal de PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.C.A., por ser un hecho que sobreviene a la declaración de presunción de la admisión de los hechos controvertidos de INDUSERVI C.A en forma íntegra conforme a los artículos 49, 52 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistido el procedimiento conforme a lo previsto el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la falta de interés de la parte demandante.

La determinación anterior solo concierne a la situación procesal de PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.C.A., por ser un hecho que sobreviene a la declaración de presunción de la admisión de los hechos controvertidos de INDUSERVI C.A. en forma íntegra conforme a los artículos 49, 52 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

SEGUNDO: No hay condenatorias en costas conforme a lo previsto en el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el día 20 de marzo del 2025.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.




ABG. JUAN CARLOS CASTELLANOS GIMENEZ
JUEZ



Abg. Mariyen Castillo
Secretaria

En esta misma fecha, se publicó la decisión a las 11:41 a.m., agregándose al expediente físico y al informático del sistema Juris 2000.



Abg. Mariyen Castillo
Secretaria