REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: KP02-L-2022-0000220

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: WILFREDO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.003.017.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.444.

PARTE DEMANDADA: PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el N° 66, tomo 130-A Sdo., de fecha 02 de julio de 2001.

TERCERO: INDUSERVI C.A. con domicilio en la avenida sucre entre 5ta y 6ta transversal, Quinta Nro 25-22 de la ciudad de caracas, Distrito Capital (sin mayores datos en autos).

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: DENISSE MARTINEZ y LIGIA GARAVITO, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nrs. 92.293 y 80.533 respectivamente.

MOTIVO: Demanda de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

II
MOTIVA

Se inició esta causa con la interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales en fecha 17 de febrero del 2022 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara (URDD). (folios 01 al 04 P/01).

Correspondió por sorteo su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo recibida el 24 de octubre del 2023; en la misma oportunidad fue admitida con todos los pronunciamientos de ley y ordenándose librar las notificaciones correspondientes. (folios 05 al 8 P/01).

El 30 de noviembre del 2022, fueron cumplidas y certificadas las notificaciones respectivas (folios 09 al 12 P/01).

Riela a los folios 13 al 90 pieza 01, a solicitud de PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A. realiza el 11 de octubre del 2023, se ordena la notificación de las entidades de trabajo INDUSERVI, C.A., e inversiones SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. como terceros llamados a la causa.

El 08 de diciembre del 2023, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución publica sentencia interlocutoria en la que se declara la perdida sobrevenida del interés procesal del tercero inversiones SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. y ordena continuar con el procedimiento y audiencia preliminar al demandante PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A e IDUSERVI C.A. (91 al 94)

El 12 de diciembre del 2023, se celebró la instalación de la audiencia preliminar, donde se reciben las pruebas de ambas partes y luego de varias deliberaciones la misma se prolonga en dos oportunidades hasta concluir el día 06 de noviembre del 2024, fecha en la cual la Juez no logro la Conciliación y mediación, dando por concluida la Audiencia Preliminar y, ordena agregar las pruebas y remitir el presente asunto a los Tribunales de Juicio (folios 95 al 178).

De los folios 152 al 175, corre inserto el escrito de contestación de la representación judicial de la parte demandada de fecha 12 de noviembre del 2024.

Distribuido el asunto, correspondió su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Dándolo por recibido el 22 de noviembre del 2024 (folio 179).

En fecha 26 de noviembre de 2024, la parte demandada presenta escrito de oposición (folios 180 al 182).

Por auto del 29 de noviembre del 2024, este Juzgado de Juicio emite pronunciamiento respecto a los medios de pruebas admitidos y por auto separado se fijó el día 13 de enero del 2025 para la celebración de audiencia de juicio. (folios 183 al 185 P/01).

Previa solicitud de ambas partes, por auto del 10 de enero del 2025, se acuerda la suspensión de la causa por treinta días y se reprograma para el 03 de marzo del 2025 a las 10:00 a.m. (folios186 al 188).

Por auto del 29 de enero del 2025, se informa a las partes que por motivo de coincidencia de actos procesales en la agenda del tribunal, se reprograma la audiencia fijada para la oportunidad del 20 de marzo del 2025 a las 10:00 a.m. (folio 189).

Ahora bien, en fecha 20 de marzo del 2025, oportunidad en la que se celebraría la audiencia de juicio, luego de anunciada a las puertas del tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Luego de ello el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta dejándose constancia del desistimiento del procedimiento por falta de interés (folio 190).

Estando en el lapso legal para publicar sentencia, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:

Prevé el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 150: Al quinto día hábil de recibido el expediente, el Juez de Juicio Fijara, por Auto expreso, el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Juicio, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de dicha determinación.

Consta en autos y puede ser verificado, que la audiencia haya sido fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente anticipación y que tal información coincide con lo indicado en la cartelera informativa del Tribunal y el control de audiencias llevados por este Juzgado.

Conforme a lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto en que no compareciere a la audiencia la parte actora se entenderá desistida:
(omisis)
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior de Trabajo Competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.”
(omisis)

En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que llegado el día y hora pautado para su celebración, al momento de realizar anunciarse a las puertas del tribunal por el alguacil MIGUEL ACUÑA, de acuerdo a las formalidades de la Ley compareció únicamente la parte demandada en la persona de su representante judicial, dejando constancia de esto, en el Acta de Audiencia de Juicio de fecha 20 de marzo del 2025 (folio 190).

Al estar las partes a Derecho conforme al Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que el ciudadano WILFREDO SIVIRA no mostró interés en la prosecución del juicio, puesto que incumplió su obligación procesal de hacer acto de presencia, al igual que tampoco lo hizo su apoderado judicial, en el día y hora pautado para su celebración, según el anuncio realizado por el alguacil de (folio 190). Debe este Juzgado aplicar las consecuencias previstas en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, se declara desistida la demanda por cobro de prestaciones interpuesta por el ciudadano Wilfredo Sivira debido a su incomparecencia a la audiencia de juicio. Así se decide.-

Asimismo, atendiendo a lo establecido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, al folio 94, la determinación anterior solo concierne a la situación procesal de PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.C.A. por ser un hecho que sobreviene a la declaración de presunción de admisión de los hechos controvertidos de INDUSERVI C.A. en forma íntegra conforme a los artículos 49, 52, 54 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistido el procedimiento conforme a lo previsto el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la falta de interés de la parte demandante.

La determinación anterior solo concierne a la situación procesal de PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.C.A. por ser un hecho que sobreviene a la declaración de presunción de admisión de los hechos controvertidos de INDUSERVI C.A. en forma íntegra conforme a los artículos 49, 52, 54 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatorias en costas conforme a lo previsto en el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el día 28 de marzo del 2025.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


ABG. JUAN CARLOS CASTELLANOS GIMENEZ
JUEZ



ABG. MARIYEN CASTILLO
SECRETARIA

En esta misma fecha, se publicó la decisión a las 11:41 a.m., agregándose al expediente físico y al informático del sistema Juris 2000.


ABG. MARIYEN CASTILLO
SECRETARIA

JCCG/LS.