REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: KP02-L-2023-0000367
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JULIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.785.208.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.444.
PARTE DEMANDADA: PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el N° 66, tomo 130-A Sdo., de fecha 02 de julio de 2001.
TERCERO: INDUSERVI C.A. con domicilio en la avenida sucre entre 5ta y 6ta transversal, Quinta Nro 25-22 de la ciudad de caracas, Distrito Capital (sin mayores datos en autos).
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: DENISSE MARTINEZ y LIGIA GARAVITO, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nrs. 92.293 y 80.533 respectivamente.
MOTIVO: Demanda de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
II
MOTIVA
Se inició esta causa con la interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales en fecha 12 de julio del 2023 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara (URDD) (folios 01 al 07 P/01).
Correspondió por sorteo su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo recibida el 17 de julio del 2023; en la misma oportunidad fue admitida con todos los pronunciamientos de ley y ordenándose librar las notificaciones correspondientes (folios 08 al 10 P/01).
El 28 de septiembre del 2023, fueron cumplidas y certificadas las notificaciones respectivas (folios 11 al 13 P/01).
El 05 de octubre del 2023, a solicitud de PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., se ordena la notificación de las entidades de trabajo INDUSERVI, C.A., e inversiones SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. como terceros llamados a la causa (folios 14 al 47).
El 15 de mayo del 2024, se celebró la instalación de la audiencia preliminar, donde se reciben las pruebas de ambas partes y luego de varias deliberaciones la misma se prolonga en dos oportunidades hasta concluir el día 17 de octubre del 2024, fecha en la cual la Juez no logro la Conciliación y mediación, dando por concluida la Audiencia Preliminar y, ordena agregar las pruebas y remitir el presente asunto a los Tribunales de Juicio (folios 48 al 82).
De los folios 83 al 205, corre inserto el escrito de contestación de la representación judicial de la parte demandada de fecha 12 de noviembre del 2024.
Distribuido el asunto, correspondió su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Dándolo por recibido el 22 de noviembre del 2024 (folio 206 al 209).
En fecha 07 de noviembre de 2024, la parte demandada presenta escrito de oposición (folios 210 al 213).
El 11 de noviembre del 2024, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, ordena reponer la causa al estado de aplicar el despacho saneador del Articulo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para subsanar los defectos procesales hallados, decisión que quedo firme por falta de recurso en su contra (folios 214 al 218).
Subsanado el particular por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución según actuaciones en folios 219 al 223, fue recibido nuevamente el 19 de diciembre de 2024, en la que declara a INDUSERVI C.A. en presunción de admisión sobre los hechos e INVERSIONES SHARON EMPRESA TEMPORAL C.A. excluida del proceso (folio 224).
En fecha 08 de enero de 2025, la parte demandada presenta escrito de oposición (folios 225 al 227).
Por auto del 10 de enero del 2025, este Juzgado de Juicio emite pronunciamiento respecto a los medios de pruebas admitidos y por auto separado se fijó el día 04 de marzo del 2025 para la celebración de audiencia de juicio. (folios 228 al 231 P/01).
Por auto del 29 de enero del 2025, se informa a las partes que se reprograma la audiencia fijada previamente, para celebrarse en la oportunidad del 29 de enero del 2025 a las 10:00 a.m. (folio 237).
Ahora bien, llegada la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, luego de anunciada a las puertas del tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Luego de ello el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta dejándose constancia del desistimiento del procedimiento por falta de interés (folio 238).
Estando en el lapso legal para publicar sentencia, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:
Prevé el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 150: Al quinto día hábil de recibido el expediente, el Juez de Juicio Fijara, por Auto expreso, el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Juicio, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de dicha determinación.
Consta en autos y puede ser verificado, que la audiencia haya sido fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente anticipación y que tal información coincide con lo indicado en la cartelera informativa del Tribunal y el control de audiencias llevados por este Juzgado.
Conforme a lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto en que no compareciere a la audiencia la parte actora se entenderá desistida:
(omisis)
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior de Trabajo Competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.”
(omisis)
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que llegado el día y hora pautado para su celebración, al momento de realizar anunciarse a las puertas del tribunal por el alguacil MIGUEL ACUÑA, de acuerdo a las formalidades de la Ley compareció únicamente la parte demandada en la persona de su representante judicial, dejando constancia de esto, en el Acta de Audiencia de Juicio de fecha 20 de marzo del 2025 (folio 237).
Al estar las partes a Derecho conforme al Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que el ciudadano JULIO GOMEZ no mostró interés en la prosecución del juicio, puesto que incumplió su obligación procesal de hacer acto de presencia, al igual que tampoco lo hizo su apoderado judicial, en el día y hora pautado para su celebración, según el anuncio realizado por el alguacil de (folio 237). Debe este Juzgado aplicar las consecuencias previstas en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, se declara desistida la demanda por cobro de prestaciones interpuesta por el ciudadano JULIO GOMEZ debido a su incomparecencia a la audiencia de juicio. Así se decide.-
Asimismo, atendiendo a lo establecido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, al folio 221, la determinación anterior solo concierne a la situación procesal de PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.C.A. por ser un hecho que sobreviene a la declaración de presunción de admisión de los hechos controvertidos de INDUSERVI C.A. en forma íntegra conforme a los artículos 49, 52, 54 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistido el procedimiento conforme a lo previsto el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la falta de interés de la parte demandante.
La determinación anterior solo concierne a la situación procesal de PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.C.A. por ser un hecho que sobreviene a la declaración de presunción de admisión de los hechos controvertidos de INDUSERVI C.A. en forma íntegra conforme a los artículos 49, 52, 54 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas conforme a lo previsto en el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el día 28 de marzo del 2025.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
ABG. JUAN CARLOS CASTELLANOS GIMENEZ
JUEZ
ABG. MARIYEN CASTILLO
SECRETARIA
En esta misma fecha, se publicó la decisión a las 12:20 p.m., agregándose al expediente físico y al informático del sistema Juris 2000.
ABG. MARIYEN CASTILLO
SECRETARIA
JCCG/LS.
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