REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Marzo del dos mil Veinticinco
Años: 214° y 166°
ASUNTO: KP02-V-2025-000127
DEMANDANTES: ISMAEL ARCÁNGEL AGÜERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.323.843, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Empresa SUDAMERICA DE CONSTRUCCIONES C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el Nº 37, Tomo 45-A RMI Rif J-40262746-7 y FÉLIX ANTONIO RUGGIERO BÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.547.262, en su carácter de Gerente Administrativo de la Empresa antes identificada.
ABOGADA ASISTENTE:MARÍA MÚJICA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 256.791.
DEMANDADA: FUNDACIÓN LAS MARÍAS, debidamente inscrita por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del esta Lara, en fecha 01/12/2014, Nº 33, Tomo 26, Folio 190, Protocolo de transcripción del año 2014, Rif J-40508922-9 en representada por su Presidenta MARÍA COROMOTO COLMENAREZ FONSECA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.360.014, de este domicilio.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Sentencia: Interlocutoria. (Aceptación de Declinatoria de Competencia Por Cuantía)
Vista la demanda, incoada por los ciudadanos Ismael arcángel agüero Díaz Presidente de la Empresa SUDAMERICA DE CONSTRUCCIONES C.A z y Félix Antonio ruggiero Báez, en su carácter de Gerente Administrativo de la Empresa antes identificada, debidamente asistidos de abogado, contra la FUNDACIÓN LAS MARÍASrepresentada por su PresidentaMaría Coromoto Colmenarez Fonseca, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la Cuantía en los siguientes términos:
“… Por cuanto se observa de auto que la demanda fue estimada en DOS MIL NOVECIENTOS EUROS, (2.900 EUROS), monto que no supera la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia, el cual no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”.
Ahora bien La Resolución según la gaceta Oficial N° 38.863, publicada de fecha 08/05/2023, referente a la estimación de la cuantía de la demanda, se evidencia que fueron modificadas las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde aquellas demandas cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; y, por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la pretensión en DOS MIL NOVECIENTOS EURO (2.900 EUROS), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/lc.
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