REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzode dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-000438
SOLICITANTE: ciudadanaLEYDA JOSEFINA RUSSO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.316.889, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MANUEL GARCÍA ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.187.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO.-

SENTENCIA:DEFINITIVA.

-I-
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por laciudadana LEYDA JOSEFINA RUSSO SILVA, actuando en nombre propio, antes identificada, mediante el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Reconocimiento,que se encuentra inserta bajo el Nº 09, Folios 10 al 11, Protocolo 02 de fecha 20/06/1962, emanada de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, ya que en la referida acta, se incurrió en dos errores materialesen cuanto a la identificación de su madre y la de ella, en la cual aparece como nombre de sumadre el siguiente:“DIGNA MERCEDES SILVA DE RUSSO CONTI” y su nombre como: “LEIDA JOSEFINA” siendo lo correcto “MERCEDES SILVA DE RUSSO”el cual es su verdadero nombre, y el nombre correcto de su persona “LEYDA JOSEFINA RUSSO SILVA”.
En fecha 11/02/2025, se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo edicto para ser publicado en el Diario “La Prensa de Lara” y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público.
En fecha 12/02/2025, el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
Por diligencia de fecha 17/02/2025, la parte solicitante consignó ejemplar del Edicto publicado en el Diario La Prensa de Lara, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-

Puede deducirse de la norma ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas tales como la copia certificada de su acta de reconocimiento, a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civilen concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de reconocimiento cuya rectificación se solicita y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta dereconocimiento acompañada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Reconocimiento, que se encuentra inserta bajo el Nº 09, Folios 10 al 11, Protocolo 02 de fecha 20/06/1962, emanada de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara,ya que en la referida acta, se incurrió en dos errores materialesen cuanto a la identificación de su madre y la de ella, en la cual aparece como nombre de su madre el siguiente:“DIGNA MERCEDES SILVA DE RUSSO CONTI” y su nombre como: “LEIDA JOSEFINA”siendo lo correcto “MERCEDES SILVA DE RUSSO” el cual es su verdadero nombre, y el nombre correcto de su persona “LEYDA JOSEFINA RUSSO SILVA”.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, para que se sirvan estampar la nota marginal en la respectiva acta.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria,


MSLP/Migv/mfqa.-