REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once de Marzo del dos mil Veinticinco
Años: 214° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-000527
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: WILMARY LOIRIMAR MONTES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-27.209.590, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el Abogado Pablo González Carmona, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 239.417, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías UBICADAS CASA S/N, SECTOR LA LAGUNA,AVENIDA PRINCIPAL DE GUAYAMURE, AL LADO DE LA IGLESIA EVANGELICA “ LUZ PARA LAS NACIONES” RIO CLARO, PARROQUIA JUARES, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie que mide OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS(836,00MTS2),con área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: WILMARY LOIRIMAR MONTES MENDOZA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy /hp.