REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once de Marzo del dos mil Veinticinco
Años: 214° y 166°

ASUNTO: KP02-S-2025-000522
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: DORIS JOSEFINA LÓPEZ YNFANTE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.165.266, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada:ANA D’ ORAZIO,inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 104.069, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Calle 8, entre la Carrera 7 y la Carrera 7-A Nº S/N, Barrio San Francisco, Sector III, Parroquia Juan de Villegas (actualmente Guerrera Ana Soto), Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS, (206,69 MTS2) cuyas características y linderos,consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 09/10/2008, bajo el N° 2008-746, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nº 363.11.2.7.507, Código catastral 1303052170250027. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: DORIS JOSEFINA LÓPEZ YNFANTE,anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/Migv /lc.-