REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de Marzo del dos mil Veinticinco
Años: 214° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-000612
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MILAGROS PASTORA ORELLANA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.960.190,de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el Abogado Alcides Díaz, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°256.954,evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías UBICADAS EN LA VEREDA 7 ENTRE CALLES 4 Y 5 CASA S/N BARRIO LA MUNICIPAL, PARROQUIA GUERRERA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (94,80MTS2) Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MILAGRO PASTORA ORELLANA ARROYO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy /hp.