REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete de Marzo del dos mil Veinticinco
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-S-2025-000690
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: ANDERSON JOSÉ QUERALES LOSADA Y ORIANNY MIGUEL PIÑA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 22.323.830 y V-22.196.587 debidamente asistida en este acto, por la abogada, ALIAURY DEL CARMEN LOZADA VELIZ inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 234.209, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Barrio Las Delicias, Carrera 1, Final de la Carrera 2, Casa N° 1-159, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente: CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (439,95MTS²) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: ANDERSON JOSÉ QUERALES LOSADA Y ORIANNY MIGUEL PIÑA SÁNCHEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/ san