REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-000502
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: ADOLFO PEREIRA ANTIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.694.464, actuando en representación del Estado Lara, en su carácter de GOBERNADOR, tal como consta en Acta de Proclamación N°51 publicado en la Gaceta Oficial N° 24.811 del Estado Lara, Ordinaria, de fecha 03/12/2021,ALBERTO RAMÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.612.617, actuando en este acto como abogado al servicio del Estado, con el cargo de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, tal como consta en Gaceta Oficial Ordinaria del estado Lara N° 24.854 de fecha 07/02/2022, donde aparece publicado el Decreto N° 06313 de fecha 26/01/2022, que acredita su representación de los intereses Patrimoniales de la Entidad Larense, tal y como se encuentra estipulado en el artículo 84 de la Constitución del Estado Lara, publicado en Gaceta oficial del Estado Lara Ordinaria N°13.467,de fecha 05/02/2021, Y JOSÉ RAMÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.376.832,respectivamente abogado al servicio del Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°75.145,actuando en representación de la PROCADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, tal como consta del instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 20 de Julio de 2022, quedando anotado bajo el N° 25, tomo 23, folios 91 hasta 93, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías Ubicadas en la Carrera 15 entre calles 35 y 35-A, Parroquia Concepción Municipio Iribarren Estado Lara, las cuales se construyeron a la sola y únicas expensa, del Presupuesto Estadal, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOS MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.785,80MTS2) y un área de construcción que mide DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.748,00MTS2),cuyos linderos, se encuentran comprendidas al NORTE: Carrera 15; SUR: Carrera 14; ESTE: Calle 35 , OESTE: Calle 35-A. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la GOBERNACION DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy /hp.