REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000838
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ROSA MARBELYS PEREIRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.249.137, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el Abogado Rafael Albarez Nuñez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 173.723, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicada en el Barrio el Trompillo, Parte Alta, Sector Joel Sequera, calle 5 con carreras 1 y 2, casa S/N, Municipio Iribarren, Parroquia Unión, del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,00MTS2) Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ROSA MARBELYS PEREIRA MARTINEZ anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy /hp.