REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte de Marzo del dos mil Veinticinco
Años: 214° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-000844
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: PETRA ALBINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.376.176, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por los Abogados en Ejercicio: ROLANDO RODRÍGUEZ y ROMER CASTILLO,inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 161.689 y 177.386, en su carácter de Apoderados Judiciales; evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Carrera 1 entre Calles 10 y 11, Nº 10-20, Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (264,22 MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 14/08/2006, bajo el N° 47, Tomo 30, Protocolo 1ero, Código catastral 1303052150084022. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: PETRA ALBINA VARGAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv /lc.-