REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000005
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: LINO TARCISIO COLMENARES GIL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.319.132, actuando en su condición de hermano del de cujus EYRAN COLMENARES GIL, hombre, soltero, quien nació el 28 de Enero de 1945, quien era titular de la cedula de identidad N° V-2.036.831, y en nombre de su hermana, debidamente asistidos por la abogada, en ejercicio LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, en su condición de Defensora Publica Provisoria Primera (1º) en Materia Civil del estado Lara, la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con su hermana ciudadana, AIDE MARLENE COLMENARES DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.721.011, del causante, EYRAN COLMENARES GIL, ya antes identificado, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 01 de Noviembre del 2024, en el estado Lara según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 3186 expedida por Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: ALICIA RAFAELA BRACA DE CARRASCO y ALECIA PASTORA YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.479.340 y V-3.864.984, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: LINO TARCISIO COLMENARES GIL y AIDE MARLENE COLEMENARES DE GOMEZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EYRAN COLMENARES GIL.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.