REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 31 de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-001507
DEMANDANTES: ISAID JOSE ALVAREZ GUERRERO Y MARIA ALEJANDRA DUNO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.330.695 y V-23.488.817, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMON BRACHO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.417.
DEMANDADOS: JOSE RAMON GUERRERO ROJAS, GERALDY CAROLINA GUERRERO GUTIERREZ, MARYEDITH ZORAIMA FONSECA GUTIERREZ Y YAJAIRA COROMOTO FONSECA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.917.527, V-14.591.880, V-5.261.745 y V-4.374.024, respectivamente, de este domicilio, esta última de las nombradas actuando en este acto como apoderada del ciudadano coheredero: HUGO ANTONIO FONSECA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.374.023.
ABOGADO ASISTENTE Y APODERADO DE LOS CODEMANDADOS: JOSE MARIA DUNO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 34.836.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO HOMOLOGADO).
-I-
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 03-10-2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 04 de octubre del 2024, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, y se ordenó el emplazamiento de las partes demandadas, para que comparecieran en el lapso correspondiente a dar contestación a la demanda.
En fecha 30 de octubre del 2024, comparecieron los codemandados ciudadanos: JOSE RAMON GUERRERO ROJAS, GERALDY CAROLINA GUERRERO GUTIERREZ, YAJAIRA COROMOTO FONSECA GUTIERREZ, antes identificados y debidamente asistidos de abogado, dándose por citados en la presente causa, asimismo solicitaron la citación telemática de la codemandada MARYEDITH ZORAIMA FONSECA GUTIERREZ, antes identificada,
En fecha 18-11-2024, este Tribunal libró compulsa a la codemandada MARYEDITH ZORAIMA FONSECA GUTIERREZ.
En fecha 05-12-2024, consignó el alguacil de este Tribunal recibo de citación y compulsa a la ciudadana: MARYEDITH ZORAIMA FONSECA GUTIERRE, en virtud de que la misma fue enviada vía correo electrónico fonsecamaryedith0@gmail.com y vía whatsapp al número +506 8806 0543, y posteriormente, en fecha 09-12-2024, la suscrita secretaria del Tribunal realizo video llamada telefónica a la mencionada codemandada, mediante el cual fue certificada el status de la citación telemática complementaria efectuada por el alguacil.
En fecha 16-12-2024, presentaron escrito los codemandados ciudadanos: José Ramón Guerrero Rojas, Geraldy Carolina Guerrero Gutierrez, Yajaira Coromoto Fonseca Gutiérrez, antes identificados y debidamente asistidos de abogado, dándose por citados y convienen y reconocen plena y absolutamente el contenido y firma del documento suscrito por las partes, asimismo, solicitan que sea fijada audiencia telemática para la citación y contestación de la codemandada MARYEDITH ZORAIMA FONSECA GUTIERREZ, antes identificada, por cuanto se encuentra fuera del país.
En fecha 17-01-2025, el Tribunal celebró audiencia telemática, en la cual la ciudadana: Maryedith Zoraima Fonseca Gutiérrez, antes identificada otorgó Poder Apud acta al abogado JOSE MARIA DUNO, antes identificado, asimismo, manifestó no reconocer el documento objeto de la demanda, por cuanto en el mismo no aparece plasmada su firma.
En fecha 28-01-2025, el Tribunal ordenó abrir lapso establecido en los artículos 388 y 396 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17-02-2025, presentó escrito la parte actora ciudadanos ISAID JOSE ALVAREZ GUERRERO Y MARIA ALEJANDRA DUNO RODRIGUEZ, antes identificados, desistiendo de la presente demanda de Reconociendo de Contenido y Firma y solicita su homologación y la devolución de los documento originales consignados.
En fecha 18-02-2025, este Tribunal dicto auto, mediante el cual le hacer saber a la parte actora que conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dicho desistimiento no tendrá validez sin el consentimiento de las partes demandadas, y ordenó notificar a las mismas.
En fecha 19-03-2025, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de notificación a la ciudadana: MARYEDITH ZORAIMA FONSECA GUTIERRE, en virtud de que la misma fue enviada vía correo electrónico fonsecamaryedith0@gmail.com y vía whatsapp al número +506 8806 0543. y posteriormente, en fecha 28-03-2025, la suscrita secretaria del Tribunal realizo video llamada telefónica a la mencionada codemandada, mediante el cual fue certificada el status de la notificación telemática complementaria efectuada por el alguacil.
En fecha 19-03-2025, diligenciaron los codemandados ciudadanos: José Ramón Guerrero Rojas, Geraldy Carolina Guerrero Gutierrez, Yajaira Coromoto Fonseca Gutiérrez, antes identificados y debidamente asistidos de abogado, dándose por notificados del desistimiento efectuado por la parte actora, asimismo, manifiestan el consentimiento sobre el mismo y solicitan la homologación.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente demanda en estado de pruebas, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en la presente demanda, interpuesta por los ciudadanos ISAID JOSE ALVAREZ GUERRERO Y MARIA ALEJANDRA DUNO RODRIGUEZ, contra los ciudadanos: JOSE RAMON GUERRERO ROJAS, GERALDY CAROLINA GUERRERO GUTIERREZ, MARYEDITH ZORAIMA FONSECA GUTIERREZ Y YAJAIRA COROMOTO FONSECA GUTIERREZ, plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en el mismo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil la presente se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Asimismo, se acuerda devolver los documentos originales consignados, previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento civil y se da por terminada la presente causa y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y cuido, previa su integración al legajo respectivo.-
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MSLP/Migv/yo
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