REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2024-003782
SOLICITANTES: REYNA DEL ROSARIO ROMERO DE SILVA y DANILO RAFAEL SILVA PARTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.55.009 y V-7.305.049 Respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA LINAREZ BETHENCOURT, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 90.477.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: Interlocutoria. (Aceptación de Declinatoria de Competencia Por Materia)

Vista la solicitud, incoada por los ciudadanos REYNA DEL ROSARIO ROMERO DE SILVA y DANILO RAFAEL SILVA PARTIDAS, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA LINAREZ BETHENCOURT, todos arriba identificados, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el referido Juzgado declinó la competencia de la solicitud en razón de la Materia en los siguientes términos:

Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, en el artículo 3 se estableció lo siguiente:
Artículo 3. Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contencioso en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejantes naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida corresponde a los Tribunales de Municipio, es por lo que este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la Materia, planteada por la Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en consecuencia agréguese a las solicitudes llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.