REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Marzo del dos mil Veinticinco
Años: 214° y 166°

ASUNTO: KP02-S-2024-003748
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JOSE LUIS BALDALLO ALMAO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.843.398,de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por el Abogado Omar Salas Torin, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°173.694,evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Barrio La Peña, Sector I Las Flores, Avenida Las Amazonas, Casa S/N, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (336,64mts2) con un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (59,50MTS2) Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JOSE LUIS BALDALLO ALMAO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.



MSLP/Mgodoy /hp.