REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000264
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTES: ciudadanas: FABIOLA CARDENAS CAYCEDO y DANIELA CARDENAS CAYCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.928.040 y V-25.145.568, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ARMANDO ISAIAS GOYO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.110.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA).
Se recibió en este Tribunal, el presente asunto, relativo al juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, interpuesto por las ciudadanas FABIOLA CARDENAS CAYCEDO y DANIELA CARDENAS CAYCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.928.040 y V-25.145.568, respectivamente, representadas por el ciudadano: ARMANDO ISAIAS GOYO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.110.-
Según Resolución N°2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, que señala que el conocimiento de los asuntos no contenciosos corresponden a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en forma exclusiva y excluyente
En consecuencia, el Tribunal competente para conocer y decidir de la demanda por motivo de Rectificación de Actas del Registro Civil incoada por las ciudadanas FABIOLA CARDENAS CAYCEDO y DANIELA CARDENAS CAYCEDO, es el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Así se determina…”.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por razón de la jurisdicción, para conocer la Rectificación de Actas del Registro Civil, presentada por las ciudadanas: FABIOLA CARDENAS CAYCEDO y DANIELA CARDENAS CAYCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.928.040 y V-25.145.568, respectivamente, representadas por el ciudadano: ARMANDO ISAIAS GOYO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.110, tal como fuere declinada la competencia por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 03:15 p.m.
La Sec. Acc.-
YCRS/WMP/kp.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2025-000264
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