REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Marzo (03) de Dos Mil Veinticinco (2024)
Años: 214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2024-0045

SOLICITANTE (S): KATIUSKA GIOCONDA CHATILA LABBIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.422.883. Debidamente asistida por la abogada en ejercicio CANDIDA YARLENNY MENDOZA GUEDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.550.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana KATIUSKA GIOCONDA CHATILA LABBIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.422.883. Actuando en nombre propio y en representación sin poder de su madre la ciudadana CARLA LABBIENTO DE CHATILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.060.341. Debidamente asistida por la abogada en ejercicio CANDIDA YARLENNY MENDOZA GUEDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.550, mediante la cual solicita sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, CHAFIC IBRAHIM CHATILA SINNO, quien falleció ab-intestato el día 01 de Agosto del año 2023, según acta de defunción N° 203, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante ciudadana KATIUSKA GIOCONDA CHATILA LABBIENTO, mediante diligencia de fecha 04 de Octubre de 2024, publicación que se efectuó en el diario EL INFORMADOR en fecha 22 de Agosto de 2024; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos RUBER SEGUNDO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.753.762, y VILMA CANDELARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.614.310, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen al solicitante, y a la causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas KATIUSKA GIOCONDA CHATILA LABBIENTO y CARLA LABBIENTO DE CHATILA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.422.883 y V-6.060.341, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, CHAFIC IBRAHIM CHATILA SINNO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Marzo del 2025. Años: 214° y 166°.
La Juez Provisorio;


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
ASPN/NC/at