REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO N°: KP02-S-2025-000899
SOLICITANTE: MARIA EUSTAQUIA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.383.203, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:PEDRO R. CALLES LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.344, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentadapor la ciudadanaMARIA EUSTAQUIA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.383.203, debidamente asistido por el abogado PEDRO R. CALLES LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.344, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según DocumentoRegistrado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, del 19 de noviembre de 2014, bajo el número 2014.1136, Tomo ARG 1, Protocolo: Folio Real, de fecha 19/11/2014, Código Catastral N° 13 03 04 U01 214 0001 064 000 000 000, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, indicando que dicha bienhechuría en cuestión fueron asentadas en la Segunda planta de la bienhechuría principal. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos los ciudadanosEMILY MARIBEL DIAZ ROJAS y DANIELA ANDREINA MUJICA MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.526.227 y V-28.399.365, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadanaMARIA EUSTAQUIA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.383.203, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio;
Abg. ArvenisSoiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
ASPN/NC/alvelis
|