ASUNTO: KP02-S-2024-002170

SOLICITANTE (S): JOSE LEON YUSTIZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.512.401, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: MARISELA AMARO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 240.629, de este domicilio.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE LEON YUSTIZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.512.401, asistido por la abogada en ejercicio MARISELA AMARO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 240.629, mediante la cual solicita sea declarada ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JOSE LEON YUSTIZ, quien falleció ab-intestato el día diecinueve (19) de Abril del año 2022, según consta en copia certificada del acta de defunción emitida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Doctor Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por el solicitante el ciudadano JOSE LEON YUSTIZ GUTIERREZ, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio MARISELA AMARO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 240.629, mediante diligencia de fecha 31 de Enero de 2025, publicación que se efectuó en el diario EL INFORMADOR en fecha 16 de Enero de 2025; y oír las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.404.145, y ANGIE CAROLINA YEPEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.335.625, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen al solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano JOSE LEÓN YUSTIZ GUTIERREZ como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus, JOSE LEÓN YUSTIZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2025. Años: 214° y 166°.

La Juez Provisorio,



Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera

La secretaria Suplente,



Abg. Nailee Castillo.
ASPN/NC/apc