REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de marzo del 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2023-001150
SOLICITANTE: LAURA RAFAELA BIELLA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.413.606, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY OSPINO, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.217, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana LAURA RAFAELA BIELLA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.413.606, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY OSPINO, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.217, de este domicilio, donde solicitó la rectificación de:
Acta de NACIMIENTO N°583, folio 292, de fecha 11 de octubre de 1962, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Guárico del Municipio Moran del estado Lara.
Por cuanto asegura que por error involuntario al momento de su transcripción del acta de nacimiento de LAURA RAFAELA, se colocó el nombre de su madre esADA DOLORES LINARES ASUAJE como ADA DOLORES LINARES DE BIELLA, siendo lo correcto ADA DOLORES LINARES ASUAJE. Seguidamente acompañó junto al escrito libelar copia certificada del NACIMIENTO N°583, folio 292, de fecha 11 de octubre de 1962, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Guárico del Municipio Moran del estado Lara, acta de nacimiento de la ciudadanaLAURA RAFAELA, copias de cedula de la solicitante y de ambos padres. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
• Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, las Actas de nacimientos, en efecto, se proceda a corregir las mismas:
• NACIMIENTO N°583, folio 292, de fecha 11 de octubre de 1962, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Guárico del Municipio Moran del estado Lara, se incurrió en el error del nombre de la madre “ADA DOLORES LINARES DE BIELLA”, siendo lo correcto: ADA DOLORES LINARES ASUAJE.
Por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana LAURA RAFAELA BIELLA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.413.606, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY OSPINO, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.217. En consecuencia, se ordena estampar la nota marginal en los libros de Acta de NACIMIENTO del año 1962, en el Acta de NACIMIENTO N°583, folio 292, de fecha 11 de octubre de 1962, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Guárico del Municipio Moran del estado Lara, una vez sea declarado firme la sentencia y ofíciese alRegistro Civil de la Parroquia Guárico del Municipio Moran del estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, en el acta Nº 583, folio 292, de fecha 11 de octubre de 1962, del libro de matrimonios correspondiente al año 1962, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 05 de Marzo de 2025. Años: 214° y 166°
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
ASPN/NC/alvelis
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