REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de marzo del 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2024-002273
SOLICITANTE (S): ELIZABETH COROMOTO GARNIQUE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.247.591, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.698, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GARNIQUE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.247.591, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.698, de este domicilio, donde solicitó la rectificación de:
Acta de NACIMIENTO N°1916, folio 147 fte, de fecha 06 de enero de 1957, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara.
Por cuanto asegura que “nos percatamos de un error en cuanto al nombre de mi madre, por cuanto fue identificada como ANA ENRIQUETA FREITEZ, siendo lo correcto ENRIQUETA FREITEZ DE GARNIQUE, señalándose en dicho documento de manera tacita que fui presentada por JOSE NICOLAS GARNIQUE Y ANA ENRIQUETA FREITEZ, y es allí donde consta el error por cuanto el nombre de mi madre es ENRIQUETA, y es con este ultimo nombre que generalmente se conocía y es con este que firmo todos sus actos civiles”. Seguidamente acompañó junto al escrito libelar copia certificada del NACIMIENTO N°1916, folio 147 fte, de fecha 06 de enero de 1957, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, datos filiatorios de la ciudadana ENRIQUETA FREITEZ DE GARNIQUE, copias de cedula de la solicitante y de ENRIQUETA FREITEZ DE GARNIQUE. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
• Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, las Actas de nacimientos, en efecto, se proceda a corregir las mismas:

• NACIMIENTO N°1916, folio 147 fte, de fecha 06 de enero de 1957, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Moran del estado Lara, se incurrió en el error del nombre de la madre “ANA ENRIQUETA FREITEZ”, siendo lo correcto: ENRIQUETA FREITEZ DE GARNIQUE.

Por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GARNIQUE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.247.591, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.698. En consecuencia, se ordena estampar la nota marginal en los libros de Acta de NACIMIENTO del año 1957, en el Acta de NACIMIENTO N°1916, folio 147 fte, de fecha 06 de enero de 1957, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, una vez sea declarado firme la sentencia y ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, en el acta N°1916, folio 147 fte, de fecha 06 de enero de 1957, del libro de matrimonios correspondiente al año 1957, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 06 dias de Marzo de 2025. Años: 214° y 166°
La Juez Provisorio,


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo
ASPN/NC/at