REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2024-002582

SOLICITANTE: DELIA ROSA DIAZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.605, Número de teléfono: 0412-9141042.
correo electrónico: deliadiazbravo19@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: JOHANI ALEXANDRA TORRELLAS ALEJO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 173-781.
Número de teléfono: 0412-5208526, correo electrónico: abgjohanitorrelas@gmail.com.-

MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DELIA ROSA DIAZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.605, JOHANI ALEXANDRA TORRELLAS ALEJO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 173-781, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON SEIS DECIMETROS (197.06 MTS2), consta de las siguientes bienhechurías: una cerca perimetral completamente de bloque de cemento la cual mide 19 metros de largo por 15 metros de ancho, la casa está construida por paredes de bloque de cemento, manchones de concretos armado, piso de cerámica, techo de aceroli, con vigas de hierro de 2x1, y reja de seguridad de metal, en el fondo del terreno está construida, una construcción con las siguientes características una (1) sala dormitorio, una (1) sala de baño y una (1) cocina comedor todo de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, las cercas perimetrales están construida totalmente, con un área de construcción de ubicadas en: calle 4 entre carrera 2 y 3 manzana 5 casa Nº 68 Km 75 de la vía Quibor Comunidad Las Juanas, Municipio Iribarren estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 20.80 metros con terrenos ocupados por Margelis Lucena, SUR: en línea de 20.80 metros, con terrenos ocupados por Liliana Rivas, ESTE: en línea de 9.50 metros con terreno ocupado por María Manzanilla, OESTE: en línea de 9.50 metros, con calle 4 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCILY YUDISAY YEPEZ HERNANDEZ MORAIMA AUXILIADORA CUICAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.776.018 y 9.550.604, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DELIA ROSA DIAZ BRAVO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.