REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2024-001546
SOLICITANTE: TATIANA OVIEDO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.247.003, Número de teléfono: 04141262803, correo electrónico: tatianaoviedov@gmail.com.-
APODERADO JUDICIAL: DAVID EDUARDO DIAZ AMARO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 302.121, Teléfono: 04145732140,
correo electrónico:abogdaviddiaz@gmail.com.-
MOTIVO: DUUH.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana TATIANA OVIEDO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.247.003, Actuando en nombre propio y representación de la ciudadana MARIANA OVIEDO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.787.338, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio DAVID EDUARDO DIAZ AMARO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 302.121, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS las ciudadanas TATIANA OVIEDO VARELA y MARIANA OVIEDO VARELA, antes identificadas, de la de cujus DELIA JOSEFINA VARELA DE OVIEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 3.886.237 y falleció ab intestato el día cuatro (04) de junio del 2019, según consta en Acta de Defunción N° 111, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren estado Lara, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas TATIANA OVIEDO VARELA y MARIANA OVIEDO VARELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.247.003 y 13.787.338, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DELIA JOSEFINA VARELA DE OVIEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 3.886.237. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) día del mes de marzo del 2025. Años 214° y 166°.-
El Juez,




Magdiel José Torres
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado

MJT/LSA/MaríaS.-