REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de marzo del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-000277
PARTE SOLICITANTE: DAYIRE YANNELYS CAMACARO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.031.787.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GREGORIA TORCATE P, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 255.568.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEYIRE YANNELYS CAMACARO MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.031.787, domiciliado en la avenida Principal con calle Venezuela el Tostao, Sector mi Cabaña, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: GREGORIA TORCATE P, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.568, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente VEINTIUN METROS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (21,03 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: una casa constituida un local dos (02) ambientes, uno para despacho y otro para usar como depósito, cuenta con aire acondicionado, un (01) baño interno con piso de caico, con su poceta, un (01) lava manos y puerta de vidrio con metal, tiene dos (02) puertas de metal, techo de platabanda, una (01) puerta principal de vidrio blindado con media pared y fachada de vidrio blindado, piso la mitad es liso y la otra mitad es rustico, paredes de bloques frizadas, una (01) Santa María con su protector de metal, fachada perimetral de frente con cerámica y un toldo pequeño de metal cubierto de vinil, ubicadas en la avenida Principal con calle Venezuela el Tostao, Sector mi Cabaña, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de s(7,51mts2) con terreno ocupado por EYLALIA MENDOZA, SUR: En línea de (7,51mts) con el local de DAYMON CAMACARO, ESTE: en línea de (2,80mts2) con l avenida principal del Tostao que es su frente, OESTE: en línea de (2,80mts) con el local de DAYMON CAMACARO. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES, (BS 18.000.00). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA DE LOS ANGELES CARRASCO ARRIECHE y ALEXANDER RAMON RIVERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 77.413.304 y V-11.432.710 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DEYIRE YANNELYS CAMARO MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. -
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