REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de marzo de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-000993
PARTE SOLICITANTE: YULEIMA GREGORIA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.122.837, con número telefónico de 0412-4846878 con dirección de correo yuli16torres@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
YONNY EDUARDO HERNÁNDEZ DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 281.966, con número telefónico 0424-5177168, con dirección de correo electrónico haculpres@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, YULEIMA GREGORIA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.122.837; debidamente asistida en este acto por el Abogado: YONNY EDUARDO HERNÁNDEZ DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 281.966, donde manifiesta se les decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas mejoras realizadas a una bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha diecinueve (19) de enero del año 1979, bajo el Nro. 17, tomo 9, con una superficie de terreno y área de construcción que mide aproximadamente CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00Mts2), constituida por un local comercial consta de paredes frisadas, placa de Losacero, piso de cerámica, un (01) baño con regadera con todos los accesorios para funcionar, área de producción (la cocina) y área Administrativa, 33,00 mts de tuberías de aguas blancas y aguas servidas, 60mts lineales de tubería galvanizada para gas, dos (2) puertas de entrada de aluminio y vidrios de seguridad, dos (2) puertas de madera para dividir las áreas internas, ocho (08) mts de ventanal de vidrio panorámico con protector en hierro, techo de Drywall (cielo raso con su debida iluminación) tanque de agua para capacidad de mil quinientos 1.500litros, ascensor de lámina acerada con medidas de cinco metros con cincuenta centímetros (5.50mts), con todos sus servicios básicos, ubicada en la calle 25 entre carrera 21 y 22, Centro Comercial Cosmo I, nivel 3, distinguido con el numero local Nº A-30, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; comprendidas dentro de las siguientes linderos. NORTE: en línea de 15,00 mts, con pasillo de circulación interna que es su frente, SUR: en línea de 15,00 mts, con la empresa denominada Mercantil Lara, C.A., ESTE: en línea de 3,60 mts, con pasillo de circulación interno y OESTE: en línea de 3,60 mts, con Local Comercial 3B 18. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de UN MILLÓN CUATRICIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CON CIEN BOLIVARES (BS 1.449.100).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos RAFAEL ALBERTO RODRIGUEZ AREVALO y RUBÉN DARÍO URRIOLA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.189.449 y V- 5.939.138 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YULEIMA GREGORIA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.122.837, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
|