REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de marzo del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-000144
PARTE SOLICITANTE: LUIS GUSTAVO PEROZO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.796.924.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANTONIO COLMENAREZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.020.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS GUSTAVO PEROZO CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.796.924, domiciliado en la Avenida Venezuela, entre calles 39 y 40, casa S/N, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por el Abogado: ANTONIO COLMENAREZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.020, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CUARENTA Y SEIS METROS (46 mts2), con una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50mts2) consta de las siguientes bienhechurías: de una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con las siguientes comodidades : una (01) habitación, una (01) sala de baño, un (01) lavadero, un (01) tanque de agua, una (01) sala-cocina, tres (03) puertas metálicas con sus protectores, seis (06) ventanas metálicas con sus protectores, un (01)un patio con techo de zinc, ubicadas en la Avenida Venezuela, entre calles 39 y 40, casa S/N, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con avenida Venezuela que es su frente, SUR con terrenos ocupados por el ciudadano RAMON DURAN, ESTE: con terrenos ocupados por la empresa MG Industrial, OESTE: con terrenos ocupados por la empresa Bórica. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES (BS.114.000,00) equivalente a DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (12.667UT.). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDWARD JOSE CASTILLO PEÑA y YAMILETH COROMOTO HAWAT TARAZY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.525.911 y 14.877.134 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano LUIS GUSTAVO PEROZO CASTILLO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.