REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000204
SOLICITANTE: JOSE DAVID GRATEROL PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 30.480.028.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: FRANKLIN ANTONIO PARRA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.92.116.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE DAVID GRATEROL PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 30.480.028., asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: FRANKLIN ANTONIO PARRA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.92.116, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: EN LA CALLE 43 ESQUINA DE LA CARRERA 13, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide aproximadamente CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON DOS DECIMA DE CENTIMETROS CUADRADOS (115,02 M2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de nueve metros (9,00 mts) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Alejos; SUR: En línea de nueve metros (9,00 mts) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Alejos; ESTE: En línea de doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts) con calle 43 que es su frente; y OESTE: En línea de doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Alejos.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE LUIS VARGAS GONZALEZ y LEONIDAS SEGÚNDO TORREALBA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.301.193 y 3.324.872, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSE DAVID GRATEROL PEREZ, ya anteriormente identificado.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 01:52. P.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
JAMM / MERY / DC.-