REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco.
214º y 166º

Número de orden: KP02-V-2025-000118
PARTE ACTORA: ALBERTO ANTONIO MARTÍNEZ BONILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.864.193 y de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de la SUCESIÓN MARTINEZ SANCHEZ, identificada en el registro Único de información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-405495812.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MUJICA PINEDA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 256.791.
PARTE DEMANDADA: HECTOR RAMÓN PEROZO GIMÉNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.542.767 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA).

Vista la demanda, con motivo de DESALOJO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO MARTÍNEZ BONILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.864.193 y de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de la SUCESIÓN MARTINEZ SANCHEZ, identificada en el registro Único de información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-405495812, asistido por la Abg. MARÍA MUJICA PINEDA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 256.791, contra el ciudadano HECTOR RAMÓN PEROZO GIMÉNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.542.767 y de este domicilio, en virtud de declinatoria de competencia planteada por la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18/02/2025, el referido Tribunal declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“La parte actora en el libelo de la demanda, estimó su pretensión en la cantidad de Euros (2.990.00), la cual no supera la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, observándose que cuya cuantía no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco de Venezuela, según resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA en el juicio por DESALOJO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano ALBERTO ANTONIO MARTINEZ BONILLA, actuando en nombre propio y representación de la SUCESION MARTINEZ SANCHEZ, identificada en el registro Único de información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-405495812. Asistido en este acto por la Abogado María Mujica Pineda, contra el ciudadano HECTOR RAMON PEROZO GIMENEZ, todos ya identificados.”
Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde aquellas demandas cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora estimó su pretensión en la cantidad de Euros (2.990.00) suma esta que no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, razón por la cual, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de DESALOJO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO MARTÍNEZ BONILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.864.193 y de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de la SUCESIÓN MARTINEZ SANCHEZ, identificada en el registro Único de información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-405495812, asistido por la Abg. MARÍA MUJICA PINEDA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 256.791, contra el ciudadano HECTOR RAMÓN PEROZO GIMÉNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.542.767 y de este domicilio.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la misma.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Suplente,


Abg. José Alexander Marquina Mendoza.
La Secretaria,


Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,


JAMM/MERY/AG.