REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000662
SOLICITANTE: ANDRES AUGUSTO PLATA GELVI, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 27.475.644.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.161.714.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANDRES AUGUSTO PLATA GELVI, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 27.475.644., asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.161.714, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: SECTOR CHIRGUA I, LA ZAMORANA, MANZANA 6 PARCELA 22, EN LA CALLE 6 ESQUINA CALLE JACINTO LARA, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432 mts2), con una bienhechuría de SESENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (64.20 Mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 24.00 mts con calle 6 que es su frente; SUR: En línea de 24,00 mts con José Tomas García y Terreno ocupado; ESTE: En línea de 18,0 mts con terreno con Luis Caruci; OESTE: En línea de 18.00 con calle Jacinto Lara.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YSABEL DE JESUS ORELLANA GUDIÑO y GERARDO NOEL PEREZ PINEDA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.128.712 y 12.704.773, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ANDRES AUGUSTO PLATA GELVI, ya anteriormente identificado.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 02:00. P.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
JAMM / MERY / DC.-