REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000688
SOLICITANTES: VICTOR ORLANDO GARCIA VASQUEZ y MARY ALEJANDRA NUÑEZ RINCON, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros° 19.828.478 y 28.256.569, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIGDALIA CARMONA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.234.269.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: VICTOR ORLANDO GARCIA VASQUEZ y MARY ALEJANDRA NUÑEZ RINCON, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros° 19.828.478 y 28.256.569, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio: MIGDALIA CARMONA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.234.269, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CALLE 56 ENTRE CARRERAS 14 Y 15 NUMERO 14-48, SECTOR CENTRO, BARRIO NUEVO, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES METROS CENTIMETROS CUADRADOS (540,53 m2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 29,42 metros con terreno que es o fue ocupado por la ciudadana Nilda de Rodríguez compartido con la línea de 20,73 metros con terreno que es ocupado por el ciudadano Julio Cesar Romero Vásquez; SUR: En línea de 29,92 Mts con terreno ocupado por el ciudadano Rafael Mendoza Díaz compartido con la línea de 20,40 metros con terreno que es ocupado por el ciudadano Domingo Rivero; ESTE: En línea de 5,76 metros más 6,69 metros, con la calle 56 que es su frente; OESTE: En línea de 8,68 metros con terreno que es ocupado por la ciudadana Juana Escalona y el Callejón de la calle 57.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ELISEO EZEQUIEL GONZALEZ NAVAS y BLANCA AUXILIADORA HERNANDEZ COLMENREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.721.480 y 7.413.192, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: VICTOR ORLANDO GARCIA VASQUEZ y MARY ALEJANDRA NUÑEZ RINCON, ya anteriormente identificados.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 12:15. P.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
JAMM / MERY / DC.-