REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000861
SOLICITANTE: ROSA YURIMA MARQUEZ PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 12.027.910.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MIGUEL GIMENEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.143.923.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA YURIMA MARQUEZ PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 12.027.910., asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: MIGUEL GIMENEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.143.923, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CASERIO SABANA GRANDE, SECTOR EL ARPA VIA DUACA, PARROQUIA EL CUJI DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide UN MIL TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRDAOS (1033,33 MTS), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno ocupado por la señora Rosa Márquez; SUR: Con la Avenida Ezequiel Zamora; ESTE: Terreno ocupado por la señora Carmen Gutiérrez; OESTE: Terreno ocupado Rosa Márquez.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE MIGUEL MARQUES TELLES y JOSE NATIVIDAD APOSTOL CAMACARO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.384.455 y 4.375.011, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ROSA YURIMA MARQUEZ PEREZ, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 02:20. P.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
JAMM / MERY / DC.-