REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000837
SOLICITANTE: FABIOLA GINETH GERALDO SANTO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 28.614.573.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSELIN DEL CARMEN RIVERO PEREIRA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.234.240.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FABIOLA GINETH GERALDO SANTO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 28.614.573., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio: JOSELIN DEL CARMEN RIVERO PEREIRA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.234.240, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: PARCELAMIENTO ANDRES BELLO CARRERA 14 ENTRE CALLES 7 Y 8, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (360,40 Mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con bienhechurías ocupadas por Josefina Monge Álvarez; SUR: Con la carrera 14; ESTE: Con bienhechurías ocupadas por Pedro Rafael Díaz Quero; OESTE: Con bienhechurías ocupadas por Amparo Ledezma.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: NILAY CECILIA PEÑA HERNANDEZ y NILSHY ALEXANDRA SALIH PEÑA, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.317.472 y 18.059.392, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: FABIOLA GINETH GERALDO SANTO, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:15. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
JAMM / MERY / DC.-