REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000058

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RANIELVI FERNADO PINTO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.745.763, domiciliado en la Carretera Vieja Quebrada Arriba, Quebrada Arriba, sector La Peña, Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por la abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Local Comercial/Convencional, compuesto por dos (02) plantas, tres (03) baños, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) salas una (01) gallera, tres (03) galpones, un (01) deposito, una (01) tarima, una (01) pista de baile, un (01) campo deportivo, una (01) tarima de transmisión, una (01) manga de coleo, una (01) cancha de bolas criollas, un (01) pozo artesanal y dos (02) tanques australianos; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado/hierro; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho/aceite; acabado de paredes: friso liso/rustico; estructura de techo: concreto armado/hierro; cubierta externa de techo: concreto/zinc/riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido/pavimento; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna/externa; con un área de construcción de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (664,45 Mts2); con una superficie global de terreno ejido peri-urbano que mide TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (37.126,43 Mts2); ubicadas en la Carretera Vía Quebrada Arriba, Quebrada Arriba – Sector La Peña, Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Honorio Ferrer; SUR: Terrenos de Salvador Rodríguez; ESTE: Carretera Vía Quebrada Arriba – (frente); y OESTE: Terrenos de Salvador Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 672.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA y EUDIS OMAR OVIEDO SUARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.934.809 y V-5.931.685, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RANIELVI FERNADO PINTO LEAL, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez de marzo de dos mil veinticinco. Años: 214º y 166º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca