REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000067

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISRAEL DOMINGO GODOY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.434.265, domiciliado en el Caserío Cascajales, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por el abogado MANUEL JOSÉ PÉREZ MELÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Comercio Sin Propiedad Horizontal, compuesto por una (01) planta, dos (02) baños y un (01) local; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro/madera; cubierta externa de techo: acerolit/zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: externa; con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (245,93 Mts2); con una superficie global de terreno ejido rural que mide OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (875,41 Mts2); ubicadas en la Carretera vía Agua Viva con Carretera Vieja Carora Barquisimeto, Caserío Cascajales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Maryelis Molleja; SUR: Retiro de Carretera Vieja Carora Barquisimeto; ESTE: Carretera vía Agua Viva - frente; y OESTE: Terreno Vacante. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ARTURO ALVARADO DORANTES y MANUEL HORTENCIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.633.378 y V-2.383.589, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ISRAEL DOMINGO GODOY, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez de marzo de dos mil veinticinco. Años: 214º y 166º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca