REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000040
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIKER PASTOR BRICEÑO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.199, asistido por la abogada SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 229.886, donde requiere se le declare que en conjunto con sus hermanos YESSIKA YOSELYN BRICEÑO GUEDEZ, YERIKA YORBELIN BRICEÑO GUEDEZ y ANTHONY JOSE BRICEÑO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.235.200, V-19.150.087 y V-20.941.115, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ERNESTINA DEL CARMEN GUEDEZ DE BRICEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.194.346, y falleció ab-intestato el día 24 de Mayo del año 2020, en el Hospital Pastor Oropeza de Carora, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 80, de fecha 24 de Mayo de 2020. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que se presentaron. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanas RAISELY CAROLINA MOSQUERA GOMEZ y MARIA DE JESUS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-16.768.564 y V-4.191.372, respectivamente, ambas de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ERNESTINA DEL CARMEN GUEDEZ DE BRICEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.194.346, a sus hijos ciudadanos JAIKER PASTOR BRICEÑO GUEDEZ, YESSIKA YOSELYN BRICEÑO GUEDEZ, YERIKA YORBELIN BRICEÑO GUEDEZ y ANTHONY JOSE BRICEÑO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.235.199, V-16.235.200, V-19.150.087 y V-20.941.115, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de Marzo de 2025. Años: 214º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:10 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca