REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000068

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YORBELIZ COROMOTO TUA APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.851.610, domiciliada en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el abogado DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 245.237, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Comercio Sin Propiedad Horizontal, compuesto por una (01) planta y un (01) local; cuyas características son: estructura de construcción: paredes de carga; tipo de paredes: adobe; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro/madera; cubierta externa de techo: caña/teja/zinc; cubierta interna de techo: cielo raso; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: sin baño; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (70,50 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (73,43 Mts2); ubicadas en la Calle 14 San Pedro esquina Carrera 14 Juan Silva, Barrio La Guzmana, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Felicito Padilla; SUR: Carrera 14 Juan Silva; ESTE: Casa Solar de José Vásquez; y OESTE: Calle 14 San Pedro. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 88.939,56). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEJANDRA MARIA BRICEÑO ALVAREZ y GERARDO JESUS PEREZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.924.938 y V-11.701.541, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YORBELIZ COROMOTO TUA APONTE, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Años: 214º y 166º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:50 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca