REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000062

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANDREINA COROMOTO MELENDEZ RIERA y JOSE ALEJANDRO CASERES MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedula de identidad Nros. V-20.943.675 y V-19.021.022, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistidos por el abogado ALBERTO HILDEBRANDO RIERA L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.133, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, un (01) baño, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto/paredes de carga; tipo de paredes: bloque de cemento/adobe; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto/madera; cubierta externa de techo: caña tejas/concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica; ventanas: hierro/madera; puertas: hierro; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTÍMETROS CUADRADOS (220,21 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (354,24 Mts2); ubicadas en la Calle 06 Monagas con Carrera 14 Juan Silva, Barrio Nuevo, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 002-040-003; SUR: Carrera 14 Juan Silva; ESTE: Parcela 002-040-001; y OESTE: Calle 06 Monagas. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 278.534,41). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ DANIEL ANDUEZA FRANCO y WILVER HAMILTON PUEBLA LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.445.546 y V-11.645.912, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ANDREINA COROMOTO MELENDEZ RIERA y JOSE ALEJANDRO CASERES MELENDEZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Años: 214º y 166º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:57 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca