REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000052
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RIESIL RAMON ROJAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.811, asistido por la abogada SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 229.886, donde requiere se le declare que en conjunto con sus hermanos JESÚS RAMON ROJAS PACHECO y NIOVE ESPERANZA ROJAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.693.313 y V-12.449.810, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ALEJANDRO ROJAS RIERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.381.332, y falleció ab-intestato el día 16 de Julio del año 2020, en la Avenida Lisimaco Gutiérrez, sector Roble Viejo, Hospital Dr. “Pastor Oropeza” de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 215, de fecha 17 de Julio de 2020. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que se presentaron. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanas LERIDA VIOLETA VERDE DE VELASQUEZ y RAFAEL JOSE QUINTERO OÑATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.921.979 y V-5.936.118, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ALEJANDRO ROJAS RIERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.381.332, a sus hijos ciudadanos RIESIL RAMON ROJAS PACHECO, JESÚS RAMON ROJAS PACHECO y NIOVE ESPERANZA ROJAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.449.811, V-11.693.313 y V-12.449.810, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticuatro (24) de Marzo de 2025. Años: 214º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca