REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000003
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANEXSI MACARENA ORDAZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.450.923, domiciliada en la Calle Nueva esquina Calle Bruzual, de la población de Aregue, Parroquia Chiquinquira, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado JESUS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesto por una (01) planta; dos (02) baños; cuatro (04) habitaciones; un (01) comedor; una (01) cocina y una (01) sala; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado/hierro; cubierta externa de techo: tabelon/zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: granito pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro/madera entamborada; accesorios (rejas): sIn rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTÍMETROS CUADRADOS (148,23 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (366,20 Mts2); ubicadas en la Calle Nueva esquina Calle Bruzual, Aregue, Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Alonzo Rodríguez; SUR: Calle Nueva; ESTE: Calle Bruzual; y OESTE: Casa Solar de Alonzo Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 103.620,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ALFREDO HERNANDEZ VASQUEZ y JESUS BERNARDINO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.812.529 y V-5.932.076, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YANEXSI MACARENA ORDAZ ZAMBRANO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Años: 214º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca