REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000030
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROGER ANTONIO GONZALEZ MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.843.893, domiciliado en la Avenida Pastor Oropeza entre Carrera 05 y Carrera 06, Barrio Antonio José de Sucre, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el abogado FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.924, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, tres (03) baños, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala; cuyas características son: estructura de construcción: concreto; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica; ventanas: hierro/vidrio; puertas: madera acabada; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (171,07 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbana que mide DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (274,44 Mts2); ubicadas en la Avenida Pastor Oropeza entre Calle 05 y Calle 06, Barrio Antonio José de Sucre, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Pastor Oropeza – (frente); SUR: Parcela 047-003-023; ESTE: Parcela 047-003-005; y OESTE: Parcela 047-003-003. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 168.166,11). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAIMARIS ELOISA GONZALEZ MOLLEJA y KEIVY JESUS TORRES MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-19.618.033 y V-28.768.088, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ROGER ANTONIO GONZALEZ MOLLEJA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Años: 214º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca