REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Solicitud Nro. 5874-25.
Solicitante: Mora Gobbo Mauricio Alejandro.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA DEFINITIVA.

SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud recibida con sus recaudos, presentada por el ciudadano: Mora Gobbo Mauricio Alejandro, titular de cédula de identidad N° V- 27.676.116, domiciliado en el Sector Maracaibito, parte alta, Casa S/N, Parroquia Pampán, Municipio Pampán del estado Trujillo, debidamente asistido por el Defensor Público Provisorio Primero, con competencia en Civil, Mercantil, y Transito, Abogado Jean Carlos Terán Dávila, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 160.119, mediante la cual solicita ser declarado junto a sus hermanos Silvana Lucia Mora Gobbo y Sebastián Silvano Mora Gobbo, titulares de las cedulas de identidad números 27.676.243 y 26.191.231, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus: Rodrigo Rafael Mora Valecillo, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 5.500.903, y falleció en fecha dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2.024), según consta de acta de Defunción N° 56, de fecha trece (13) de febrero de 2.025, expedida por el Registrador Civil Municipio Valera del estado Trujillo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y se procede al análisis de las pruebas presentadas por el solicitante y observa:
Promovió copia fotostática certificada del acta de defunción, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Valera del estado Trujillo. En la cual se constata que el extinto Rodrigo Rafael Mora Valecillo, falleció en fecha 02 de julio de 2.024, según consta del acta de Defunción N° 56, de fecha 13 de febrero de 2.025, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Folio 04.
Promovió copias fotostáticas certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos: Mauricio Alejandro, Silvana Lucia y Sebastián Silvano Mora Gobbo, números 51, 213 y 103; documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación que los une con del causante. Folios 5 al 7.
Promovió copias simples de las cedulas de identidad del extinto Rodrigo Rafael Mora Valecillo, la del solicitante Mora Gobbo Mauricio Alejandro, y la de sus hermanos ciudadanos: Silvana Lucia y Sebastián Silvano Mora Gobbo. Insertas a los folios 8 al 11. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil.
Promovió copias simples de las cedulas de identidad de las testigos ciudadanas: Caldera Uzcátegui Juanelly Alexandra y Reyes de Mora Carla Sorennys. Insertas a los folios 12 y 13; documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil.
Promovió declaración de las testigos ciudadanas: Caldera Uzcátegui Juanelly Alexandra, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.322.628 y Reyes de Mora Carla Sorennys, titular de la cédula de identidad N° V- 31.176.698, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de vista y trato y comunicación al extinto Rodrigo Rafael Mora Valecillo. Que les consta que el día 02 de julio de 2.024, falleció el de cujus antes mencionado, según acta de defunción N° 56, que tuvo su residencia en Campo Alegre, casa N°164, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, que falleció a causa de Shock Cardiogenico, Deshidratación Severa, Síndrome Diarreico Agudo; que de igual manera les consta, que al momento del fallecimiento del extinto antes mencionado, dejo como sus Únicos y Universales Herederos a sus hijos ciudadanos: Mauricio Alejandro Mora Gobbo, Silvana Lucia Mora Gobbo y Sebastián Silvano Mora Gobbo, titulares de la cedula de identidad Nros. V-27.676.116, V-27.676.243 y V-26.191.231, respectivamente; en su condición de hijos, del causante antes identificado, dicha prueba se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichas testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que las mismas fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de las ciudadanas: Caldera Uzcátegui Juanelly Alexandra y Reyes de Mora Carla Sorennys, queda probada la filiación que unía a los ciudadanos: Mauricio Alejandro Mora Gobbo, Silvana Lucia Mora Gobbo y Sebastián Silvano Mora Gobbo, titulares de la cedula de identidad Nros. V-27.676.116, V-27.676.243 y V-26.191.231, respectivamente, con el extinto. Por lo que lo procedente en derecho es declararlos como únicos y universales herederos del de cujus Rodrigo Rafael Mora Valecillo, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 5.500.903, a los ciudadanos antes mencionados en su condición de hijos, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: Rodrigo Rafael Mora Valecillo, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 5.500.903, y falleció en fecha 02 de julio de 2.024, según consta del acta de Defunción N° 56; a los ciudadanos: Mauricio Alejandro Mora Gobbo, Silvana Lucia Mora Gobbo y Sebastián Silvano Mora Gobbo, titulares de la cedula de identidad Nros. V-27.676.116, V-27.676.243 y V-26.191.231, respectivamente; en su condición de hijos.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los diecinueve (19) días del mes marzo de dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina.

El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/IM.
Solicitud N° 5874/25