LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
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EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud Nro. 5865-25
Solicitante: Sara Valentina Gil Calderón
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana Sara Valentina Gil Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.369.178, asistida por en este acto por el Defensor Público Provisorio Primero (1°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo, designado mediante Resolución N°: DDPG-2018-705 de fecha 01/11/2018, Abogado Jean Carlos Terán Dávila, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°: 160.119; mediante la cual solicita sea declarada, como única y universal heredera, dela de cujusEumelix del Valle Calderón Patearroy, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.723.378, y falleció en fecha doce(12) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), según consta del acta de defunción Nro.52, de fecha 17 de octubre del año 2024, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Cegarramunicipio Candelariadelestado Trujillo, la cual cursa al folio tres (03) de la presente solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados y procede al análisis de las pruebas presentadas por la solicitante y observa:
Presentó copia certificada del acta de defunción Nro. Nro. 52 de fecha 17 de octubre del año 2024, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cegarra Candelaria del estado Trujillo, de la extinta Eumelixdel Valle Calderón Patearroy, en la cual se constata que la misma falleció el doce (12) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil.
Presentó copia certificada del acta nacimiento Nro. 45 de fecha 28-02-2007, expedida por el Registro Civil del municipio Valera, estado Trujillo; perteneciente a la ciudadana: Sara Valentina Gil Calderón. Donde se evidencia que la prenombrada, es hija de la extinta Eumelix del Valle CalderonPatearroy. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil.
Presento copia de cedula de la extinta Eumelix del Valle Calderón Patearroy, y de la solicitante Sara Valentina Gil Calderón.Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil.
Presentó copias de cedula y las declaraciones de las testigos: Ana Gabriela Araujo Aldana y Delhanlley Valentina Carreño Ortiz. Quienes le manifestaron al Tribunal queconocían de vista trato y comunicación desde hace varios años a la extinta Eumelix del Valle Calderón Patearroy, que les consta que falleció el 12 de octubre del 2024 y que les consta que Sara Valentina Gil Calderón es su única heredera.De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que las mismas fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de las ciudadanas:Ana Gabriela Araujo Aldana y Delhanlley Valentina Carreño Ortiz, queda probada la filiación que une a la ciudadana:Sara Valentina Gil Calderón, con la extintaEumelix del Valle CalderonPatearroy, por lo que lo procedente en derecho es declararla como única y universal heredera, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA dela de cujusEumelix del Valle CalderonPatearroy,quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.723.378, y falleció en fecha doce (12) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), según consta del acta de defunción Nro. 52, de fecha 17 de octubre del año 2024, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Cegarra municipio Candelaria del estado Trujillo, a la ciudadana: Sara Valentina Gil Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.369.178 en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veinte (20) días del mes marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio.
Abg. Erika Ospina
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G.Ruza B.
En la misma fecha se público el fallo siendo las nueve y cincuenta de la mañana(09:50 a.m.)
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G.Ruza B.
EO/RR/EV
Solicitud 5865-25
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