LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
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EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitante: Yany Coromoto Prato Gudiño.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitud Nro. 5873-25
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL.
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la AbogadaYany Coromoto Prato Gudiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.309.638, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 96.293,actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita sea declarada conjuntamente con los ciudadanos: Feliberta del Carmen Gudiño de Prato, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.053.750, Nelly del Carmen Prato Gudiño, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.134.003,José Gregorio Prato Gudiño, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.721.465, Tony José Prato Gudiño, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.206.049 y Andy Leandro Prato Villa, titular de la cedula de identidad Nro. V-29.638.503, como únicos y universales herederos, del de CujusBayardo JoséPrato Cañizalez, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.724.553, quién falleció en fecha dos (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), según consta del acta de defunción Nro. 324 de fecha 24 de octubre del año 2024, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio y estado Trujillo, la cual cursa al folio cuatro (04) de la presente solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados y procede al análisis de las pruebas presentadas por la solicitante y observa:
Presentó copia certificada del acta de defunción Nro. 324, de fecha 24 de octubre de 2024, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio y estado Trujillo, del extinto Bayardo JosePratoCañizalez, en la cual se constata que el mismo falleció el dos (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil.
Presentó copia certificada del acta de Matrimonio Nro. 11 de fecha 06-04-1995, expedida por la prefectura de la parroquia Matriz del Municipio Trujillo, pertenecientes al extinto Bayardo JoséPratoCañizalez y la ciudadana Feliberta del Carmen Gudiño de Prato.Donde se evidencia que el extinto antes mencionado, estaba casado con la ciudadana Feliberta del Carmen Gudiño de Prato. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil.
Presentó copia de cedula de identidad y copia certificada del acta nacimiento Nro. 1337 de fecha 03-07-1974, expedida por la prefectura del municipio Cristóbal Mendoza; de la ciudadana: Nelly del Carmen Prato Gudiño. Donde se evidencia que la prenombrada es hija del extinto Bayardo José PratoCañizalez. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil.
Presentó copia de cedula de identidad y copia certificada del acta nacimiento Nro. 1338 de fecha 03-07-1974, expedida por la prefectura del municipio Cristóbal Mendoza; del ciudadano: Jose Gregorio Prato Gudiño. Donde se evidencia que el prenombrado es hijo del extinto Bayardo José PratoCañizalez.Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil
Presentó copia de cedula de identidad y copia certificada del acta nacimiento Nro. 116, de fecha 20-06-1978, expedida por la prefectura del municipio Matriz del estado Trujillo; del ciudadano: Tony José Prato Gudiño. Donde se evidencia que el prenombrado es hijo del extinto Bayardo José PratoCañizalez. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil
Presentó copia de cedula de identidad y copia certificada del acta nacimiento Nro. 184, de fecha 27-11-1979, expedida por la prefectura del municipio Matriz; de la ciudadana: Yany Coromoto Prato Gudiño. Donde se evidencia que la prenombrada es hija del extinto Bayardo José PratoCañizalez.Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil.
Presentó copia de cedula de identidad y copia certificada del acta nacimiento Nro. 132 de fecha 29-05-2002, expedida por la prefectura del municipio Matriz; del ciudadano: Andy Leandro Prato Villa. Donde se evidencia que el prenombrado es hijo del extinto Bayardo José PratoCañizalez. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil.
Presentó declaración de los testigos: Francy Carolina ÁvilaMacías y YolvycEdecio Bencomo Suarez.Quienes le manifestaron al Tribunal que los conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años y no les une ningún vinculo familiar, que les consta que el extinto Bayardo José Prato Cañizalez, falleció sin dejar testamento en fecha 02 de septiembre de 2024 a la edad de 76 años y que les consta que son los únicos y universales herederos.De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de los ciudadanos:Francy Carolina Ávila Macías y YolvycEdecio Bencomo Suarez, queda probada la filiación que une a los ciudadanos:Feliberta del Carmen Gudiño de Prato, Yany Coromoto Prato Gudiño, Nelly del Carmen Prato Gudiño, José Gregorio Prato Gudiño, Tony José Prato Gudiño, y Andy Leandro Prato Villa, en su condición de esposa e hijos del extintoBayardo JoséPrato Cañizalez, por lo que lo procedente en derecho es declararlos como únicos y universales herederos, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujusBayardo JoséPrato Cañizalez,quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.724.553, quién falleció en fecha dos(02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), según consta del acta de defunción Nro. 324 de fecha 24 de octubre del año 2024, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio y estado Trujillo; a los ciudadanos: Feliberta del Carmen Gudiño de Prato, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.053.750,Yany Coromoto Prato Gudiño, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.309.638,Nelly del Carmen Prato Gudiño, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.134.003, José Gregorio Prato Gudiño, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.721.465, Tony José Prato Gudiño, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.206.049 y Andy Leandro Prato Villa, titular de la cedula de identidad Nro. V-29.638.503, en su condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veinte (20) días del mes marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G.Ruza B.
En la misma fecha se público el fallo siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/EV
Solicitud 5873-25
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