REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Solicitante: Celia Yamirle Pernia de Rojas.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA DEFINITIVA.
SÍNTESIS PROCESAL.
Vista la solicitud recibida con sus recaudos anexos, previa distribución entre los Tribunales Primero y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, suscrita por la ciudadana Celia Yamirle Pernía de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.790.711, asistida por la Abogada Ivonne Yanira Moncada Rojas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 183.432, mediante la cual solicita que sea declarada junto a su cónyuge, ciudadano: Alirio Antonio Rojas Venega, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.: 5.771.936, como Únicos y Universales Herederos del extinto Luis Miguel Rojas Pernía, quien titular de la cédula de identidad número 19.271.291, y falleció en fecha catorce (14) de abril de dos mil veinticuatro (2.024), según consta del acta de defunción N° 334, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Trujillo Estado Trujillo, la cual cursa al folio dos (2) de la presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, copia certificada de acta de defunción del extinto Luis Miguel Rojas Pernía. Copia certificada de la partida de nacimiento del extinto Luis Miguel Rojas Pernía, así como de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad del extinto, los progenitores, los testigos y los testifícales de los ciudadanos: Jherson Javier Villarroel David y Yonet Wilfredo Araujo Carrillo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa:
1.- Copia certificada del acta de defunción número 334, de fecha 01 de noviembre 2.024, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza y Municipio Trujillo Estado Trujillo, perteneciente al extinto Luis Miguel Rojas Pernía, donde se constata que falleció en fecha 14 de abril de 2024. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la defunción del mencionado ciudadano.
2.- Partida de nacimiento número 138, de fecha 13/03/1990, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, perteneciente al extinto Luis Miguel Rojas Pernía, en la cual se constata que sus progenitores son los ciudadanos: Celia Yamirle Pernía de Rojas y Alirio Antonio Rojas Venega, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de los mencionados ciudadanos con el extinto.
3.- Testimoniales de los ciudadanos: Jherson Javier Villarroel David y Yonet Wilfredo Araujo Carrillo, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocieron de vista trato y comunicación al extinto Luis Miguel Rojas Pernía, así como a sus padres ciudadanos: Celia Yamirle Pernía de Rojas y Alirio Antonio Rojas Venega, que les consta que el extinto no dejo hijos y que sus padres Ut supra, son los únicos y universales herederos del extinto Luis Miguel Rojas Pernía, quien falleció el 14 de abril 2.024.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, adminiculadas con las testimoniales de los ciudadanos Jherson Javier Villarroel David y Yonet Wilfredo Araujo Carrillo, queda probada la filiación existente entre el de cujus Luis Miguel Rojas Pernía, con los ciudadanos: Celia Yamirle Pernía de Rojas y Alirio Antonio Rojas Venega, en su condición de progenitores del extinto, por lo que lo procedente en derecho es declararlos como Únicos y Universales Herederos del causante Luis Miguel Rojas Pernía, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante Luis Miguel Rojas Pernía,quien eratitular de la cedula de identidad número 19.271.291 y falleciera en fecha 14 de abril 2.024, según consta del acta de defunción número 334, de fecha 01 de noviembre de 2.024, expedida por el Registrador Civil Municipal del estado Trujillo, a los ciudadanos: Celia Yamirle Pernía de Rojas y Alirio Antonio Rojas Venega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números: 5.790.711 y 5.771.936 respectivamente, en su condición de progenitores del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).

El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.


EO/RR/JN
Solicitud 5868/25