REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
Solicitud Nro. 5870/25
Solicitante: Benedicta Aldana de Ferrine.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL.
Vista la solicitud, recibida con sus recaudos anexos, y correspondiéndole del conocimiento de la misma, previa distribución entre los Tribunales Primero y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, suscrita por la ciudadana Benedicta Aldana de Ferrine, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.317.117, asistida por el Defensor Público Abogado Jean Carlos Terán Dávila, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 160.119, mediante el cual solicita que sea declarada junto a los ciudadanos: Oscar Ali Aldana Villarreal, Antonio Ramón Aldana Villarreal, Rosa María Aldana Villarreal, Miguel Ángel Aldana Villarreal, Magally del Valle Aldana de González, José Gregorio Aldana Villarreal, Argenis José Aldana Villarreal, Marleny Josefina Aldana de Araujo, en su condición de hijos, y a la ciudadana María Dolores Villarreal de Aldana, en su condición de esposa, como Únicos y Universales Herederos del extintoMANUEL RAMON ALDANA BARRETO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.685.373, y quién falleció en fecha ocho (08) de Agostode dos mil veinticuatro (2.024), según consta del acta de defunción N° 242, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal, Parroquia Cristóbal Mendoza del MunicipioTrujillo, estado Trujillo, la cual cursa al foliotres (3) de la presente solicitud.
Ahora bien, en fecha 28 de enero del año 2025, este Tribunal le da entrada a la presente solicitudy fija la declaración de los testigos los ciudadanos: Arturo Luis Urbina y Rosalba Coromoto Barreto Graterol,titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.940.241 y V-18.376.896.
En fecha 13 de febrero del año 2025, este Tribunal escucha declaración de los ciudadanos Arturo Luis Urbina y Rosalba Coromoto Barreto Graterol.
En fecha 14 de febrero del 2025, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena librar edicto de notificación a los fines de su publicación en un diario de amplia circulación regional.
En fecha 21 de febrero de 2025, la solicitante consigna publicación de edicto, en el Diario Ciudad Trujillo, en fecha 19/02/2025.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa:
1.- Copia certificada del acta de defunción N°242, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendozadel Municipio Trujillo y estado Trujillo, delextintoMANUEL RAMON ALDANA BARRETO,documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil,donde se constata que falleció en fecha 08 de agosto de 2024.
2.- Copia certificada de acta de matrimonio número 07, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipal de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo y estado Trujillo, perteneciente al causante MANUEL RAMON ALDANA BARRETO, con la ciudadanaMARIA DOLORES VILLARREAL DE ALDANA, en la cual se constata que contrajeron matrimonio civil en fecha 27/01/1961, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa del vínculo que unía al causante con la ciudadanaMARIA DOLORES VILLARREAL DE ALDANA
3.- Partida de nacimiento número 154, de fecha 04/09/1979, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, perteneciente al ciudadanoOSCAR ALI ALDANA VILLARREAL, en la cual se constata que es hijo del extintoMANUEL RAMON ALDANA BARRETO, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con el extinto.-
4.- Partida de nacimiento número 1532, de fecha 26/10/1964, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, perteneciente al ciudadanoANTONIO RAMON ALDANA VILLARREAL, en la cual se constata que es hijo del extintoMANUEL RAMON ALDANA BARRETO, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con el extinto.-
4.- Partida de nacimiento número 120, de fecha 26/10/1962, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, perteneciente a la ciudadana ROSA MARIA ALDANA VILLARREAL, en la cual se constata que era hija del extintoMANUEL RAMON ALDANA BARRETO, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con el extinto.
5.- Partida de nacimiento número 1399, de fecha 23/11/1960, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, perteneciente al ciudadano MIGUEL ANGEL ALDANA VILLARREAL, en la cual se constata que es hijo del extinto MANUEL RAMON ALDANA BARRETO, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con el extinto.
6.- Partida de nacimiento número 610, de fecha 11/12/1974, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, perteneciente ala ciudadana MAGALLY DEL VALLE ALDANA DE GONZALEZ, en la cual se constata que es hija del extinto MANUEL RAMON ALDANA BARRETO, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación dela mencionada ciudadana con el extinto.-
7.- Partida de nacimiento número 1119, de fecha 31/05/1977, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO ALDANA VILLARREAL, en la cual se constata que es hijo del extinto MANUEL RAMON ALDANA BARRETO, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con el extinto.
8.- Partida de nacimiento número 524, de fecha 20/03/1977, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, perteneciente al ciudadano ARGENIS JOSE ALDANA VILLARREAL, en la cual se constata que es hijo del extinto MANUEL RAMON ALDANA BARRETO, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con el extinto.
9.- Partida de nacimiento número 1784, de fecha 28/11/1971, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, perteneciente ala ciudadanaMARLENY JOSEFINA ALDANA DE ARAUJO, en la cual se constata que es hija del extinto MANUEL RAMON ALDANA BARRETO, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con el extinto.
10.- Partida de nacimiento número 1098, de fecha 12/16/1979, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, perteneciente ala ciudadanaBENEDICTA ALDANA DE FERRINE, en la cual se constata que es hija del extinto MANUEL RAMON ALDANA BARRETO, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con el extinto.
11.-Copia fotostática de la cedula del extinto MANUEL RAMON ALDANA BARRETO.
12.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana BENEDICTA ALDANA DE FERRINE.
13.- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano OSCAR ALI ALDANA VILLARREAL.
14.- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ANTONIO RAMON ALDANA VILLARREAL.
15.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ROSA MARIA ALDANA VILARREAL.
16.- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano MIGUEL ANGEL ALDANA VILLARREAL.
17.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MAGALLY DEL VALLE ALDANA DE GONZALEZ.
18.-Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE GREGORIO ALDANA VILLARREAL.
19.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARLENY JOSEFINA ALDANA DE ARAUJO.
20.- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ARGENIS JOSE ALDANA VILLARREAL.
21.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA DOLORES VILLARREAL DE ALDANA.
22.-Copias fotostáticas de la cedulas de identidad de los testigos ciudadanos URBINA ARTURO LUIS y BARRETO GRATEROL ROSALBA COROMOTO.
23.-Testimoniales de los ciudadanos Arturo Luis Urbina y Rosalba Coromoto Barreto Graterol, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.940.241 y V-18.376.896, respectivamente, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocieron de vista trato y comunicación al extinto MANUEL RAMON ALDANA BARRETO, así como a sus hijos y su esposa los ciudadanos:Benedicta Aldana de Ferrine, Oscar Ali Aldana Villarreal, Antonio Ramón Aldana Villarreal, Rosa María Aldana Villarreal, Miguel Ángel Aldana Villarreal, Magally del Valle Aldana de González, José Gregorio Aldana Villarreal, Argenis José Aldana Villarreal, Marleny Josefina Aldana de Araujo y la ciudadana María Dolores Villarreal de Aldana, que les consta que sus hijos y esposa, son los únicos y universales herederos del extintoMANUEL RAMON ALDANA BARRETO, quien falleció el ocho (08) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).-
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, adminiculadas con las testimoniales de los ciudadanos URBINA ARTURO LUIS y BARRETO GRATEROL ROSALBA COROMOTO, queda probada la filiación existente entre el de cujusMANUEL RAMON ALDANA BARRETO, con los ciudadanos: Benedicta Aldana de Ferrine, Oscar Ali Aldana Villarreal, Antonio Ramón Aldana Villarreal, Rosa María Aldana Villarreal, Miguel Ángel Aldana Villarreal, Magally del Valle Aldana de González, José Gregorio Aldana Villarreal, Argenis José Aldana Villarreal, Marleny Josefina Aldana de Araujo, en su condición de hijos, y la ciudadana María Dolores Villarreal de Aldana, en su condición de esposa,por lo que lo procedente en derecho es declararlos como Únicos y Universales Herederos del causanteMANUEL RAMON ALDANA BARRETO, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL RAMON ALDANA BARRETO,quien era titular de la cedula de identidad Nº V-2.685.373, y falleciera en fecha 08 de agosto 2024, según consta del acta de defunción número 242, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Trujillo estado Trujillo, a los ciudadanos:Benedicta Aldana de Ferrine, Oscar Ali Aldana Villarreal, Antonio Ramón Aldana Villarreal, Rosa María Aldana Villarreal, Miguel Ángel Aldana Villarreal, Magally del Valle Aldana de González, José Gregorio Aldana Villarreal, Argenis José Aldana Villarreal, MarlenyJosefina Aldana de Araujo y la ciudadana María Dolores Villarreal de Aldana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números: V-10.317.117, V-13.378.579, V-5.785.581, V-5.780.987, V-5.760.147, V-11.610.542,V-12.939.211,V-5.790.840,V-10.319.381,V-5.774.192,respectivamente, en su condición de hijos y esposa del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los siete(07) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/la.-
SOLICITUD: 5870/25
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