REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025)
EXPEDIENTE CIVIL N°. 4009-2.024.-
DEMANDANTE: Y. C. G. H, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.329.311, con domicilio en el Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ROBERTO ALFONZO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 241.512.-
DEMANDADO: R. I. S. A, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.705.188, domiciliado en el Sector Centro, Casa S/N, Parroquia el Carmen del Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
MOTIVO: Reconocimiento De Documento Privado.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 08/07/2024, constante de (02) folios útiles y sus anexos en (06) folios útiles, demanda por: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: Y. C. G. H, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.329.311, con domicilio en el Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ROBERTO ALFONZO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 241.512, en contra del ciudadano: R. I. S. A, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.705.188, domiciliado en el Sector Centro, Casa S/N, Parroquia el Carmen del Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
En fecha 12/07/2024, éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda, quedando signada con el N°. 4009-2024 y Admitió la misma librando así los recaudos de citación al ciudadano: RAFAEL ISIDRO SARMIENTO ALDANA, a los fines de que reconociese o no el contenido y firma del documento privado que fue acompañado en el libelo de la presente demanda. (Folio 10).-
En fecha 16/01/2025, compareció el Alguacil de éste Tribunal y consignó Recibo de citación que firmó y otorgó el ciudadano: R. I. S. A, plenamente identificado, el cual se agregó a sus autos.- (Folios 11, 12 y 13).-
En fecha 17/02/2025, la Secretaria de este Tribunal, Abg. María Magaly Perdomo, dejó constancia que siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda en el presente Expediente, la parte demandada no se hizo presente ante este despacho, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, a fin de dar contestación a la misma. (Folio 14).-
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, observa que la parte demandada al encontrarse a derecho no compareció por ante este Tribunal en el lapso establecido para dar contestación a la Demanda y de conformidad con el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente reza “Si el demandado no diera contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho (08) días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho (08) días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.- En el presente caso, fue presentado para su Reconocimiento en cuanto al contenido y firma un (01) documento privado para ser tramitado por el procedimiento ordinario. Esta Juzgadora, actuando de manera desapasionada, justa, proporcional, y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, en los términos solicitados en el libelo y que dicho Documento corre inserto al folio (03), el cual se especifica su contenido de la siguiente manera: Un terreno y la casa sobre el construida, distinguida con el N°. 03, ubicada en la calle 01, sector 01 de la urbanización El Rincón, parroquia El Carmen del Municipio Boconó del Estado Trujillo, con su área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En una extensión de diez metros (10 mts), con una calle 01 del mismo sector; SUROESTE: En una extensión igual a la anterior, con la casa N° 04 de la calle 03 del mismo sector; SURESTE: En una extensión de quince metros (15 mts) con la casa 01 de la calle 01 del citado sector; NOROESTE: En una extensión igual a la anterior, con la casa N°. 05 de la calle 01 de dicho sector. Dicho metraje aparece en el documento presentado, para ser agregado al cuaderno de comprobantes respectivo, asumiendo cualquier responsabilidad de acción de deslinde o que eventualmente hubiere lugar por cuanto las especificaciones aquí detalladas son ciertas, lo cual le pertenece al Demandante por haberlo adquirido por documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 06/03/2.017, inserto bajo el N°. 2009.1639, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N°. 447.19.2.2.634 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.009; acompañado a su escrito libelar; es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento antes descrito, conforme a las razones antes señaladas. Así se decide. DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA. En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: Y. C. G. H, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.329.311, con domicilio en el Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ROBERTO ALFONZO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 241.512, de conformidad con el articulo 362 ejusdem. ASI LO DECLARA.-
DISPOSITIVA
En vista de la anterior observación, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: Y. C. G. H, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.329.311, con domicilio en el Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ROBERTO ALFONZO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 241.512. SEGUNDO: Se DECLARA RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado corriente al folio (03) descrito anteriormente. Así se establece. Todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 12, 263, 362, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo señalado en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo para su archivo definitivo. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.- Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los Veintiséis (26) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén. La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo.
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